EXENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1986 se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Primera Categoría respecto de una mutualidad de empleadores que administra el segura contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, la que además presta servicios de salud fuera de dicho régimen, cobrando solo el reembolso de gastos.   

Al respecto el Servicio ha indicado que las mutualidades de empleadores mantienen su exención de Impuesto de Primera Categoría siempre que cumpla su objetivo de previsión social. Por su parte, los ingresos por prestaciones de salud fuera de la Ley N°16.744 no constituyen renta, en la medida en que correspondan solo al reembolso de gastos, debidamente acreditados. Si se realizan actividades con fines de lucro, éstas tributarán conforme a las reglas generales.