DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA Y TRIBUTACIÓN EN CHILE DE BIENES ADJUDICADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2507, se pronuncia acerca la tributación aplicable en Chile a la adjudicación de bienes derivados de una disolución de una sociedad extranjera, cuyas acciones fueron a su vez adquiridas por herencia por personas domiciliadas en Chile, respecto de la cual se reconocieron y tributaron previamente en conformidad al artículo 41 G de la LIR.

Al respecto el Servicio señala que la adjudicación de bienes con ocasión de una disolución de una sociedad extranjera no constituye renta en la medida que el valor tributario de los bienes no exceda el capital aportado (inversión convertirá a pesos de acuerdo a las reglas del artículo 41 B y 41 A de la LIR) por el causante, debidamente reajustado. Si se excede dicho valor, la diferencia constituye un ingreso tributable afecto a Impuesto de Primera Categoría e impuestos finales, no obstante que las rentas pasivas que ya hubiesen tributado en Chile en aplicación del artículo 41 G de la LIR no vuelven a gravarse al momento de la adjudicación, en la medida que los bienes se asignen con cargo a dichas rentas.