MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL POSTERIORES A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL SISMO

Con el fin de atender la emergencia nacional el Gobierno Nacional y las autoridades administrativas han emitido normativa aplicable para aminorar las consecuencias del sismo y atender a las personas afectadas por este, hacemos una síntesis de estas:

MedidaDescripción
Decreto 1170 del 11 de agosto de 2026  

Vigente por un año prorrogable.
Gobierno Nacional

– Régimen especial según la Ley 1523 de 2012
– Registro Único de Damnificados (RUD) gestionado por la UNGRD.
– Subcuenta SISMO 2026
– Transferencia económica a los entes territoriales
– Trámites aduaneros simplificados para ayudas humanitarias internacionales.
Acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026

Vigente hasta el 14 de agosto de 2026. Derogado
Consejo Superior de la Judicatura

– Suspensión de términos judiciales y administrativos hasta el 14 de agosto de 2026 en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca).
– La suspensión de términos no aplica para acciones de tutela, habeas corpus, control de garantías con persona capturada o diligencias que involucren personas privadas de la libertad.
– Habilitación temporal de trabajo en casa para servidores judiciales de despachos en los departamentos afectados.
Acuerdo PCSJA26-12567 del 12 de agosto de 2026

Vigente hasta el 11 de septiembre de 2026
Consejo Superior de la Judicatura

– Prorroga el acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026.
– Suspensión de términos judiciales y administrativos hasta el 11 de septiembre de 2026 en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca).
-La suspensión de términos no aplica para acciones de tutela, habeas corpus, control de garantías con persona capturada o diligencias que involucren personas privadas de la libertad, así como los actos urgentes de investigación que requieran control previo o posterior de legalidad.
– Algunos despachos ubicados en distritos no afectados por la emergencia asumen la competencia territorial para tramitar los actos excepcionados en el punto anterior.
-Se ordena la redistribución de los actos urgentes, acciones de tutela, habeas corpus, solicitud de control de garantías, recibidos entre el 5 y el 12 de agosto que no pudieron atenderse oportunamente por el sismo.
Resolución 12017 del 13 de agosto de 2026

Vigente hasta el 25 de agosto de 2026
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

– Suspensión de términos de procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria en las seccionales de impuestos y aduanas de Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura.
– Los días 10, 11 y 12 son declarados suspendidos por haberse configurado un evento de fuerza mayor.
– Reactivación de términos el día 26 de agosto de 2026.
– Aplicación para contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado en alguna las seccionales anteriormente mencionadas, aun cuando estén llevándose con otras dependencias de la DIAN, como:
*Fiscalización, control y determinación e obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
*Imposición de sanciones y recursos en contra de estas en proceso administrativo.
*Facilidades de pago.
*Devoluciones y compensaciones en cualquier etapa. *Notificaciones
*Gestión documental
*Respuesta a requerimientos de la autoridad a contribuyentes domiciliados en las seccionales indicadas.
-Los vencimientos para pagar y declarar no fueron modificados.
-Ampliación de término para habilitación como facturador electrónico hasta el 1 de noviembre de 2026.
-Los términos del decreto pueden ser revocados antes de la terminación de la vigencia dependiendo de la evaluación que se realice a nivel central.
-Modificación de plazos para presentar y pagar la declaración de renta de persona natural (NIT terminado en 27 y 28 hasta máximo el 1 de septiembre de 2026).
Resolución 100-026845 de 11 de agosto de 2026Superintendencia de Sociedades

– Suspensión de términos para los trámites administrativos que se adelantan con esta autoridad así:
*Intendencias Regionales Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica, y Sur de la Superintendencia de Sociedades, hasta el día 21 de agosto de 2026.
*Para Bogotá e Intendencias Regionales Zona Norte la suspensión de términos hasta el 18 de agosto.No se prestará atención al público en las Intendencias Regionales hasta la reanudación de los términos y vigencias.
Circular 0096 del 13 de agosto de 2026  

Vigente
Ministerio del trabajo

– Implementar medidas dentro del sistema de seguridad y salud en el trabajo la calificación de accidentes de trabajo derivadas de la emergencia, así como también actividades para promover las ayudas a los damnificados.
– Se hacen las siguientes recomendaciones:
*Implementar trabajo en casa cuando sea posible.
*Adoptar alternativas operativas.
*Reconocer la calamidad doméstica cuando aplique.
*Agilizar trámites de retiro de cesantías
*Auxilios extralegales.
*Capacitación a trabajadores en las medidas de protección.
Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026Gobierno Nacional

– Declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días calendario en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
– Habilita al Gobierno Nacional para expedir decretos con fuerza de ley con relación a la emergencia nacional. Todos estos decretos deben ser remitidos a la Corte Consitutcional para su control automático. Se presumen acordes hasta que la corte tome decisiones de fondo sobre estos.
– Presunciones para la declaración de emergencia:
*Existencia de un hecho sobreviniente, extraordinario e imprevisible.
*Gravedad e inminencia con relación a la emergencia.
*Insuficiencia de los medios ordinarios para atender esta emergencia.
– Medidas implementadas a través del decreto:
*Alivios tributarios temporales para liquides.
*Movilización de recursos privados hacia la reconstrucción.
*Reasignación de premios y recursos de Coljuegos hacia la salud.
*Reasignación de recursos.
*Fortalecimiento del grupo bicentenario (líneas de crédito de emergencia con tasas preferenciales).
*Subsidio temporal de nómina a las empresas afectadas.
– Esto faculta al gobierno nacional a emitir varios decretos con fuerza de ley para atender la emergencia nacional.

Estaremos ampliando la información.