
MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL POSTERIORES A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL SISMO
Con el fin de atender la emergencia nacional el Gobierno Nacional y las autoridades administrativas han emitido normativa aplicable para aminorar las consecuencias del sismo y atender a las personas afectadas por este, hacemos una síntesis de estas:
| Medida | Descripción |
| Decreto 1170 del 11 de agosto de 2026 Vigente por un año prorrogable. | Gobierno Nacional – Régimen especial según la Ley 1523 de 2012 – Registro Único de Damnificados (RUD) gestionado por la UNGRD. – Subcuenta SISMO 2026 – Transferencia económica a los entes territoriales – Trámites aduaneros simplificados para ayudas humanitarias internacionales. |
| Acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026 Vigente hasta el 14 de agosto de 2026. Derogado | Consejo Superior de la Judicatura – Suspensión de términos judiciales y administrativos hasta el 14 de agosto de 2026 en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca). – La suspensión de términos no aplica para acciones de tutela, habeas corpus, control de garantías con persona capturada o diligencias que involucren personas privadas de la libertad. – Habilitación temporal de trabajo en casa para servidores judiciales de despachos en los departamentos afectados. |
| Acuerdo PCSJA26-12567 del 12 de agosto de 2026 Vigente hasta el 11 de septiembre de 2026 | Consejo Superior de la Judicatura – Prorroga el acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026. – Suspensión de términos judiciales y administrativos hasta el 11 de septiembre de 2026 en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca). -La suspensión de términos no aplica para acciones de tutela, habeas corpus, control de garantías con persona capturada o diligencias que involucren personas privadas de la libertad, así como los actos urgentes de investigación que requieran control previo o posterior de legalidad. – Algunos despachos ubicados en distritos no afectados por la emergencia asumen la competencia territorial para tramitar los actos excepcionados en el punto anterior. -Se ordena la redistribución de los actos urgentes, acciones de tutela, habeas corpus, solicitud de control de garantías, recibidos entre el 5 y el 12 de agosto que no pudieron atenderse oportunamente por el sismo. |
| Resolución 12017 del 13 de agosto de 2026 Vigente hasta el 25 de agosto de 2026 | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Suspensión de términos de procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria en las seccionales de impuestos y aduanas de Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura. – Los días 10, 11 y 12 son declarados suspendidos por haberse configurado un evento de fuerza mayor. – Reactivación de términos el día 26 de agosto de 2026. – Aplicación para contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado en alguna las seccionales anteriormente mencionadas, aun cuando estén llevándose con otras dependencias de la DIAN, como: *Fiscalización, control y determinación e obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. *Imposición de sanciones y recursos en contra de estas en proceso administrativo. *Facilidades de pago. *Devoluciones y compensaciones en cualquier etapa. *Notificaciones *Gestión documental *Respuesta a requerimientos de la autoridad a contribuyentes domiciliados en las seccionales indicadas. -Los vencimientos para pagar y declarar no fueron modificados. -Ampliación de término para habilitación como facturador electrónico hasta el 1 de noviembre de 2026. -Los términos del decreto pueden ser revocados antes de la terminación de la vigencia dependiendo de la evaluación que se realice a nivel central. -Modificación de plazos para presentar y pagar la declaración de renta de persona natural (NIT terminado en 27 y 28 hasta máximo el 1 de septiembre de 2026). |
| Resolución 100-026845 de 11 de agosto de 2026 | Superintendencia de Sociedades – Suspensión de términos para los trámites administrativos que se adelantan con esta autoridad así: *Intendencias Regionales Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica, y Sur de la Superintendencia de Sociedades, hasta el día 21 de agosto de 2026. *Para Bogotá e Intendencias Regionales Zona Norte la suspensión de términos hasta el 18 de agosto.No se prestará atención al público en las Intendencias Regionales hasta la reanudación de los términos y vigencias. |
| Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 Vigente | Ministerio del trabajo – Implementar medidas dentro del sistema de seguridad y salud en el trabajo la calificación de accidentes de trabajo derivadas de la emergencia, así como también actividades para promover las ayudas a los damnificados. – Se hacen las siguientes recomendaciones: *Implementar trabajo en casa cuando sea posible. *Adoptar alternativas operativas. *Reconocer la calamidad doméstica cuando aplique. *Agilizar trámites de retiro de cesantías *Auxilios extralegales. *Capacitación a trabajadores en las medidas de protección. |
| Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 | Gobierno Nacional – Declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días calendario en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. – Habilita al Gobierno Nacional para expedir decretos con fuerza de ley con relación a la emergencia nacional. Todos estos decretos deben ser remitidos a la Corte Consitutcional para su control automático. Se presumen acordes hasta que la corte tome decisiones de fondo sobre estos. – Presunciones para la declaración de emergencia: *Existencia de un hecho sobreviniente, extraordinario e imprevisible. *Gravedad e inminencia con relación a la emergencia. *Insuficiencia de los medios ordinarios para atender esta emergencia. – Medidas implementadas a través del decreto: *Alivios tributarios temporales para liquides. *Movilización de recursos privados hacia la reconstrucción. *Reasignación de premios y recursos de Coljuegos hacia la salud. *Reasignación de recursos. *Fortalecimiento del grupo bicentenario (líneas de crédito de emergencia con tasas preferenciales). *Subsidio temporal de nómina a las empresas afectadas. – Esto faculta al gobierno nacional a emitir varios decretos con fuerza de ley para atender la emergencia nacional. |
Estaremos ampliando la información.



