DICTACIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A LA FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

El día 09 de enero de 2026, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras establecidas en la Ley N° 20.417 que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, ha publicado siete Resoluciones que refuerzan su rol en relación con la vigilancia y cumplimiento de normativas ambientales. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de cada una:

1. Resolución N° 2.992: Programa de Fiscalización Ambiental para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y Dióxido de Carbono.

Se aprueba la programación anual de fiscalizaciones vinculadas a la implementación y cumplimiento del régimen asociado a la Ley N° 20.780, el cual, en la práctica, implica fiscalización en materias del denominado “impuesto verde” y/o obligaciones ambientales relacionadas, según corresponda, que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono.

Para el año 2026, se proyectan 200 fiscalizaciones a nivel nacional, junto con una asignación presupuestaria definida para ejecutar el programa.

Se establece un indicador de desempeño basado en el porcentaje de cumplimiento del programa y la posibilidad de fiscalizaciones no programadas ante contingencias o denuncias.

2. Resolución N° 2.993: Fiscalización de Sistemas de Gestión bajo la Ley REP (Ley N° 20.920)

La SMA establece el programa de fiscalización para sistemas de gestión de residuos afectos a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Así, destaca que la estrategia de cumplimiento ambiental para 2025 se basa en dos pilares: fortalecer la fiscalización ambiental y mejorar la respuesta a denuncias ciudadanas. Para ello, se utiliza la programación y subprogramación ambiental, priorizando acciones según:

  • Riesgo ambiental vinculado a componentes críticos (agua, biodiversidad, contaminación).
  • Denuncias ciudadanas, especialmente en territorios vulnerables.
  • Historial de cumplimiento de los regulados.

En este sentido, la Resolución N° 2.993 indica que se ejecutarán 7 fiscalizaciones programadas a nivel nacional, y se indica la posibilidad de realizar directamente procesos de fiscalización ambiental no programadas, considerando denuncias y autodenuncias, las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias, o cualquier otro hecho o circunstancia que constituya un eventual incumplimiento o infracción de competencia de la SMA.

3. Resolución N° 2.994: Programa de Fiscalización Ambiental de Medidas Provisionales en conformidad con el Artículo 43 Bis de la Ley Nº 19.300 para el año 2026.

La SMA fija un programa para fiscalizar el cumplimiento de medidas provisionales en Calama, declarada zona saturada por MP₁₀, bajo el artículo 43 bis de la Ley N° 19.300. Lo anterior, en relación a las medidas provisionales establecidas mediante la Resolución Exenta N° 204, del 1 de marzo de 2024 del Ministerio del Medio Ambiente, que consisten en las siguientes:

  1. Límites de emisión de MP₁₀ para faenas mineras de Codelco, específicos por cada división.
  2. Las fuentes reguladas deben presentar una propuesta metodológica para cuantificar emisiones anuales de MP₁₀, incluyendo emisiones fugitivas, dentro de 1 mes desde su publicación.
  3. Codelco debe ejecutar un plan con medidas específicas para reducir 500 ton/año de emisiones en Calama para diciembre de 2025, con informes anuales.
  4. Se establecen porcentajes mínimos de captura de MP₁₀ para procesos como chancadores, harneros y transferencia de mineral, con plazos diferenciados por división.
  5. Control de emisiones por tránsito de camiones CAEX.
  6. Reducción de polvo por tronaduras.
  7. Reemplazo de combustibles en calderas por parte de Codelco.
  8. Límites de emisión para Procesadora de Residuos Industriales Ltda.
  9. Rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en Calama.
  10. Programa de barrido y lavado de calles en Calama por Codelco.
  11. Codelco debe ejecutar un plan para estabilizar 50,000 m²/año de sitios eriazos, con informes anuales.
  12. La División Radomiro Tomic debe operar una flota de buses eléctricos para traslado de personal antes del segundo semestre de 2024.
  13. Proyectos nuevos o modificaciones que se sometan al SEIA, deben compensar emisiones de MP10, MP2.5 y SO2 que superen umbrales establecidos (120% de compensación).
  14. Los proyectos que se sometan al SEIA, deben presentar un programa detallado con medidas cuantificables, verificables, adicionales y permanentes, sujeto a aprobación de la Seremi del Medio Ambiente.

Por su parte, para la zona saturada de la ciudad de Copiapó y Tierra Amarilla, mediante la Res. Ex. Nº 4.612/2025 MMA, se aprobaron las siguientes medidas provisionales:

  1. Control de Emisiones de Material Particulado en Depósito de Relaves y Depósitos de Almacenamiento al aire libre.
  2. Plan Operacional de Prevención y Vigilancia de Emisiones de Material Particulado para eventos de viento intenso en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
  3. Establecimiento de valores que determinan la obligación de compensar emisiones en el SEIA.

En virtud de las medidas indicadas previamente, la Resolución N° 2.994, viene en establecer el siguiente programa de fiscalización:

  • Se planifican 22 fiscalizaciones programadas.
  • Incluye la elaboración de un informe anual sobre el estado de implementación de las medidas.
  • Se indica la posibilidad de realizar fiscalizaciones directas sobre procesos con actividades y/o procesos de fiscalización ambiental no programadas, ante denuncias y autodenuncias, y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o cuando tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia.

4. Resolución N° 2.995: Fija Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2026.

La SMA define la planificación de fiscalización asociada al cumplimiento y operación de redes/estaciones de monitoreo vinculadas a Normas de Calidad Ambiental (aire y aguas superficiales), con foco en la calidad y trazabilidad de la información reportada.

El programa contempla 41 fiscalizaciones a nivel nacional para 2026, de acuerdo al listado indicado en el artículo cuarto de dicha Resolución, el cual incluye normas de aire y de agua en cuencas, lagos y bahías.

Como producto de las fiscalizaciones, se prevé la elaboración de informes técnicos de cumplimiento que serán remitidos al Ministerio del Medio Ambiente y publicados en el SNIFA, y también se considera la posibilidad de realizar fiscalizaciones directas sobre procesos con actividades y/o procesos de fiscalización ambiental no programadas, ante denuncias y autodenuncias, y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o cuando tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia.

5. Resolución N° 2.996: Fija Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión Ambiental para el año 2026.

La SMA fija el programa y subprogramas de fiscalización ambiental de normas de emisión para 2026, definiendo el número de fiscalizaciones que realizará la Superintendencia y las que serán encomendadas a organismos sectoriales mediante subprogramas, en función del presupuesto asignado e indicadores de desempeño.

Así, para 2026 se programan 786 fiscalizaciones a nivel nacional, con fuerte concentración en normas de emisión de descargas de residuos líquidos (DS N° 90/2000, con 641 fiscalizaciones asignadas; DS N° 46/2002, con 36 fiscalizaciones asignadas). También se contemplan fiscalizaciones en instrumentos asociados a energía, aire y calidad de vida, como centrales termoeléctricas (DS N° 13/2011, con 36), luminosidad artificial (DS N° 1/2022, con 38) y planteles porcinos (DS N° 9/2022, con 10), además de otras normas (incineración/coincineración, fundiciones y compuestos TRS asociados a olores, entre otras). El programa incluye presupuestos e indicador de desempeño basado en el porcentaje de cumplimiento (fiscalizaciones ejecutadas vs. programadas).

6. Resolución N° 2.997: Fija Programa de Fiscalización Ambiental de Programas de Cumplimiento para el año 2026.

La SMA define un programa específico para fiscalizar el cumplimiento efectivo de Programas de Cumplimiento (PdC) aprobados en procedimientos sancionatorios, con énfasis en priorización por riesgo y territorios vulnerables.

Para 2026, se contempla un total de 150 fiscalizaciones a nivel nacional y un presupuesto asignado para su ejecución.

Se contempla el uso de criterios de priorización y también se indica la posibilidad de fiscalizaciones no programadas ante hechos nuevos o eventuales incumplimientos relevantes.

7. Resolución N° 2.998: Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental (2026).

Se fija la planificación anual de fiscalización asociada a medidas y obligaciones contenidas en planes de prevención y/o descontaminación, incluyendo fiscalizaciones directas de la SMA y subprogramas sectoriales.

El programa contiene un desglose por plan, seccionada por región y por decreto supremo que establece el Plan de Descontaminación o Prevención respectivo, y totaliza 636 fiscalizaciones programadas para 2026 según la tabla consolidada en el artículo cuarto del documento.

La SMA deja prevista la posibilidad de actualizar el programa si durante 2026 se dictan nuevos planes o entran en vigencia medidas adicionales dentro del mismo período presupuestario.

8. Resolución N° 2.999: Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) (2026).

La resolución ordena la planificación de fiscalizaciones asociadas a RCAs mediante un esquema combinado: fiscalizaciones directas de la SMA y subprogramas ejecutados por organismos sectoriales, considerando dentro de estos últimos a los siguientes organismos:

• Consejo de Monumentos Nacionales: 19 fiscalizaciones asignadas.

• Corporación Nacional de Desarrollo Indígena: 5 fiscalizaciones asignadas.

• Corporación Nacional Forestal: 29 fiscalizaciones asignadas.

• Dirección General de Aguas: 48 fiscalizaciones asignadas.

• Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante: 23 fiscalizaciones asignadas.

• Dirección de Vialidad: 11 fiscalizaciones asignadas.

• Servicio Nacional de Geología y Minería: 23 fiscalizaciones asignadas.

• Servicio Agrícola y Ganadero: 56 fiscalizaciones asignadas.

• Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: 19 fiscalizaciones asignadas.

• Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: 55 fiscalizaciones asignadas.

• Subsecretaría de Salud Pública: 4 fiscalizaciones asignadas.

• Subsecretaría de Transportes: 5 fiscalizaciones asignadas.

• Superintendencia de Electricidad y Combustible: 2 fiscalizaciones asignadas.

Por su parte, en el programa se proyecta un universo nacional de 191 unidades fiscalizables por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, con distribución por región.

Asimismo, la SMA reforzará en 2026 el uso de herramientas tecnológicas para realizar fiscalizaciones remotas y masivas, con foco preventivo y correctivo, analizando grandes volúmenes de datos reportados por los titulares para detectar tempranamente desviaciones, exigir correcciones oportunas y reducir riesgos para la salud y el medio ambiente. Este despliegue se concentrará en las siguientes áreas de interés, y para el 2026 se proyectan 1.400 procesos de fiscalización remota.: