DEVOLUCIÓN DE IVA EN EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y SUBSIDIOS A TASAS HIPOTECARIAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2506 se pronuncia sobre la aplicación del subsidio a la tasa de interés hipotecaria y su compatibilidad con la devolución del remanente de crédito fiscal del artículo 27 bis de la LIVS, respecto de un empresario individual con giro de arrendamiento de inmuebles amoblados que adquiere un inmueble.

Al respecto el Servicio indica que una persona natural puede acceder al subsidio a la tasa hipotecaria respecto de una o más viviendas que asigne a su empresa individual salvo que lo haga al amparo del inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N°21.748, en cuyo caso se restringe a la adquisición de la primera vivienda. En consecuencia, si un empresario individual accede válidamente al subsidio igualmente podrá solicitar la devolución del remanente del crédito, siempre que se cumpla con los requisitos de la norma (artículo 27 bis de la LIVS). No obstante, se precisa que no resultaría aplicable tratándose de viviendas económicas acogidas al DFL N°2, en la medida que se trate de activos no destinados a actividades afectas a IVA, en cuyo caso no procedería la devolución del remanente del IVA.