DEDUCCIÓN POR ZONA EXTREMA EN RENTAS DE TRABAJO DEPENDIENTE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°203 del año 2026, se refiere a la procedencia de la deducción en favor de trabajadores que prestan servicios en zonas extremas de la Región de Arica y Parinacota (artículo 13 del Decreto Ley N°889 de 1975).  

El beneficio consiste en la posibilidad de deducir las rentas clasificadas en el artículo 42 N°1 de la LIR por un monto equivalente a la gratificación de zona, deducción que no constituiría renta solo para efectos del impuesto de segunda categoría y global complementario. Asimismo, el Servicio aclara que, para acceder a este beneficio, deben concurrir copulativamente a los siguientes requisitos: 1) Que el trabajador resida en la región beneficiada (es decir no aplicaría en regímenes de turnos cuando se reside en otra región); 2) Que obtengan rentas del trabajo generadas en dicha región beneficiada; y 3) Que no goce de gratificación de zona (DL N°249 de 1974).

Corresponderá al empleador aplicar la deducción, si ésta no la ha realizado el trabajador podrá solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso.