
DEDUCCIÓN COMO GASTOS CRÉDITOS INCOBRABLES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2508 se pronuncia sobre la procedencia de deducir como gastos tributarios los créditos incobrables que permanezcan impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento y sobre la exigibilidad de su contabilización oportuna.
Al respecto el Servicio señala que permite a los contribuyentes afectos al IDPC deducir como gasto los créditos incobrables que se mantengan impagos por un periodo superior a 365 días desde su vencimiento o bien, aplicar un porcentaje de incobrabilidad en conformidad al mercado sobre los créditos vencidos, siempre que no provengan de operaciones con relacionados. Sin embargo, se precisa que esto no altera en cuanto a que la deducción como gastos exige su contabilización oportuna como castigo, de acuerdo a las prácticas contable, en este sentido, los métodos alternativos liberan al contribuyente de la obligación de agotar los medios de cobro, pero no de reflejar contablemente el castigo del crédito incobrable.



