
CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2352 se refiere a la posibilidad de utilizar el crédito por impuestos pagados en el extranjero respecto de dividendos distribuidos por una sociedad argentina a un contribuyente residente en Chile, en un contexto de restricciones cambiarias en Argentina, en que el contribuyente quiere recibir el dividendo mediante un depósito en una casa de cambios argentina y posterior transferencia bancaria en dólares en Chile.
Al respecto el Servicio indica que en conformidad al artículo 41 A N°1 letras a) y g) de la LIR, los impuestos efectivamente soportados en el extranjero dan derecho a crédito en conformidad al Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Argentina, para ello se debe acreditar con el comprobante de pago, declaración de impuestos extranjera o certificado oficial, si bien no se tiene esos documentos, podrá igualmente realizarlo con cualquier medio de prueba legal.



