CRÉDITO IVA EN GASTOS POR FIESTAS Y REGALOS A TRABAJADORES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2626 se pronuncia sobre la procedencia del uso del crédito fiscal del IVA respecto de los gastos en la realización de fiestas corporativas y entrega de regalos a trabajadores.

Al respecto el Servicio indica que el derecho a crédito fiscal procede respecto del IVA soportado en bienes o servicios destinados al activo realizable, activo fijo o gastos que guarden relación con el giro, excluyéndose expresamente aquellas adquisiciones o servicios destinados a fijes ajenos al giro. En este sentido, el Servicio señala que los desembolsos realizados por fiestas y entrega de regalos no cumplen con el requisito de relación con el giro del contribuyente, por lo tanto, no otorgan derecho a utilizar el crédito fiscal IVA. Sin perjuicio de lo anterior, dichos gastos podrían deducirse como costo siempre que cumplan con la normativa del artículo 31 de la LIR.