
CRÉDITO FISCAL IVA EN ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LEY N°20.422
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°896 se pronuncia sobre la procedencia de utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición de vehículos en virtud de la franquicia de la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, sin contemplar reglas especiales en materia de IVA.
Al respecto, señala que la ley no contempla normas especiales en materia de crédito fiscal, por lo que resulta aplicable el artículo 23 de la LIVS. En consecuencia, como regla general, la adquisición de automóviles, station wagons y vehículos similares no da derecho a crédito fiscal aun cuando se destinen a actividades gravadas, salvo que se obtenga autorización conforme al artículo 31 de la LIR. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que los furgones con peso bruto vehicular inferior a 2.700 kg no se encuentran dentro de dicha categoría, por lo que el IVA soportado sí da derecho a crédito fiscal sin necesidad de autorización, siempre que exista una relación directa con el giro del contribuyente.



