
CASACIÓN N° 24159-2023-LAMBAYEQUE
CORTE SUPREMA PRECISA QUE LA FALTA DE CAUSA OBJETIVA REAL DESNATURALIZA EL CONTRATO MODAL
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N° 24159-2023-Lambayeque, ha establecido criterios claros sobre la exigencia de consignar la causa objetiva real como requisito de validez de los contratos modales, el supremo tribunal precisó que no basta con indicar el cargo, la duración del contrato o una enumeración de funciones; es indispensable expresar de manera concreta y específica las razones que justifican la contratación temporal, conforme a las exigencias legales de cada modalidad contractual.
El pronunciamiento recalca que la contratación modal es excepcional y solo procede para atender necesidades temporales o accidentales, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 77°, inciso d), del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL), por lo que celebrar este tipo de contratos para cubrir actividades ordinarias y permanentes constituye fraude a la Ley Laboral, supuesto que desnaturaliza el contrato en uno de plazo indeterminado.
Asimismo, la Corte reitera que el requisito de consignar la causa objetiva no es una mera formalidad, sino un elemento sustancial que debe reflejar el sustento real y legal de la temporalidad, su omisión o simulación configura un incumplimiento que invalida la modalidad contractual, generando los efectos propios de un contrato indefinido.
Análisis de la Casación
La Casación bajo comentario se originó a raíz de la demanda de un trabajador quien solicitó la desnaturalización de los contratos modales que había suscrito, alegando que no respondían a una necesidad específica y temporal; adicionalmente, requirió la reposición a su puesto de trabajo por despido incausado y su inclusión en la planilla de la empresa como trabajador permanente.
En primera instancia, el juzgado declaró fundada la demanda; sin embargo, la sala laboral superior revocó la decisión. Ante ello, el demandante interpuso Recurso de Casación, sosteniendo que la contratación vulneró los Artículos 53°, 54° y 72° de la LPCL.
La Corte Suprema fallo a favor del trabajador, al constatar que no existía documento alguno que acreditara una causa objetiva real que justificara la contratación temporal; en consecuencia, se declaró fundada la Casación, reconociéndose la existencia de un Contrato de Trabajo a plazo indeterminado y se dispuso la reposición del trabajador.
Es importante destacar que la Corte Suprema precisó en su fallo que la contratación modal únicamente procede para atender necesidades temporales o accidentales, de acuerdo con las modalidades previstas en la LPCL, y que la causa objetiva debe consignarse por escrito, respondiendo siempre a una justificación real y verificable; no basta, por tanto, con indicar el cargo, las funciones o la duración del contrato.
La omisión, simulación o falta de sustento de dicha causa constituye fraude a la Ley y conlleva la desnaturalización del Contrato modal (a plazo determinado) en un Contrato de Trabajo a plazo indeterminado; en este sentido, el Principio de Causalidad previsto en el Artículo 53° de la LPCL exige que toda modalidad contractual esté respaldada por hechos concretos que justifiquen plenamente su carácter temporal.
Este precedente reafirma la necesidad de que los empleadores documenten de forma precisa y verificable la causa objetiva de los contratos modales, asegurando que guarde coherencia con la modalidad empleada. La evidencia documental será clave para sustentar la validez del vínculo y desvirtuar reclamos por desnaturalización contractual, especialmente en procedimientos administrativos o judiciales.

