CONVERSIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DEL CAUSANTE A SpA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°287 del año 2026 se pronuncia sobre los efectos tributarios de la conversión de una empresa individual de un causante a una sociedad por acciones, efectuada dentro del periodo de ficción legal.

Al respecto el Servicio señala con respecto a los empresarios individuales, que mientras no se determine la cuota hereditaria y hasta un plazo de 3 años el patrimonio heredado se considera la continuación del causante, por lo que podría seguir siendo tratada como empresa individual para los efectos tributarios. Bajo este contexto, es procedente la conversión a una SpA, sin necesidad de aviso de término siempre que la nueva sociedad asuma solidariamente las obligaciones tributarias pendientes. Sin embargo, se aclara que en la conversión solo puede comprender los activos y pasivos del giro de la empresa individual no entendiéndose incluidos aquellos que estaban en su patrimonio personal, de tal manera que, si se incorporan a la SpA, es un aporte con su propio tratamiento tributario.