CONTINUIDAD DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 107 DE LA LIR EN LA DIVISIÓN DE SOCIEDADES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2512 se pronuncia sobre el tratamiento tributario aplicable a la asignación de acciones con presencia bursátil a una nueva sociedad que se constituyó con motivo de una división.

Al respecto el Servicio indica que la división no constituye una enajenación sino una asignación por lo cual, se reconoce la continuidad del beneficio tributario asociado a las acciones con presencia bursátil en casos de división. En consecuencia, para verificar el cumplimiento de los requisitos de adquisición, se entenderá que la sociedad nacida de la división adquiere las mismas en la forma y oportunidad de la que se divide. Igualmente, el Servicio señala que la enajenación futura de dichas acciones se regirá con la norma vigente a dicho momento.