CONTENIDO DIGITAL DESDE ESTADOS UNIDOS Y CRÉDITOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1617 responde la consulta de una persona natural residente en Chile que obtiene ingresos por la monetización de contenido digital desde una empresa con sede en Estados Unidos.

Al respecto, el Servicio señala que, si es una actividad personal independiente, se debe emitir boleta de honorarios electrónica. Si la empresa norteamericana es una plataforma digital sin domicilio en Chile, corresponde que esta emita los documentos tributarios mediante su representante en Chile, si no cuenta, el contribuyente deberá emitir sus propias boletas, además es responsable de efectuar los PPM. En relación el crédito, una vez determinado que las rentas si pueden gravarse en Estados Unidos, se aplican las reglas del artículo 41 A de la LIR para reconocer el crédito en Chile, lo cual se debe hacer con el comprobante de pago o declaración en el extranjero o el certificado oficial emitido por la autoridad tributario o por cualquier medio de prueba legal.