CASTIGO DEUDA ENTRE EMPRESAS RELACIONADAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1342 analiza el castigo de deuda incobrable entre empresas relacionadas, especialmente si una sociedad que participa mayoritariamente en otra sociedad relacionada la cual se encuentra en estado de insolvencia y término de giro, puede castigar tributariamente un crédito originada en una cuenta corriente entre ambas.

La LIR permite deducir como gastos los créditos castigados por incobrables cuando se hayan contabilizado oportunamente y se haya agotado prudencialmente su cobro. La excepción al requisito de agotamiento se aplica cuando la deuda tiene más de 365 días de mora, pero no en operaciones entre relacionadas, salvo si el deudor es una sociedad de apoyo al giro. En el caso del oficio que se comenta, no calificaría como una sociedad de apoyo al giro por tener uno propio y autónomo, por lo que no procede aplicar la excepción de antigüedad y sólo podrá deducir el crédito si demuestra haber agotado los medios de cobro.

Además, el Servicio advierte que esta situación entre relacionadas puede ser evaluada por la norma de antielusión.