
CAMBIO DE SUJETO DE IVA EN SERVICIOS DIGITALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°181 de 2025 fijó la nómina de prestadores de servicios digitales extranjeros afectos al mecanismo de cambio total de sujeto de IVA, la cual será aplicable a contar del 1° de enero del año 2026.
Al respecto, el Servicio identifica a los prestadores extranjeros cuyos servicios digitales, cuando son pagados desde Chile, se encuentran sujetos al recargo, retención, declaración y pago del IVA por parte del emisor del medio de pago en conformidad a la LIVS. Dicha nómina tiene una vigencia anual, por lo que los emisores de pago y contribuyentes que contratan dicho servicios digitales deben verificar si sus proveedores están incluidos. La incorrecta aplicación puede generar diferencias de IVA y contingencias tributarias.



