CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS A FUNCIONARIO DE LA ONU

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2397 se pronuncia sobre la tributación aplicable a reembolsos de gastos médicos realizados en el extranjero a un funcionario de Naciones Unidas, cubiertos por una aseguradora internacional.

Al respecto, el Servicio indica que hay ingresos que no constituyen renta por disposición legal expresa, en este caso, el artículo 17 N°1 de la LIR dispone que es ingreso no renta las indemnizaciones por daño emergente, debido a que tienen por finalidad resarcir un detrimento patrimonial, siempre que cubra estrictamente los gastos incurridos, sin excederlos. Como consecuencia de lo anterior, no quedaría afecto al Impuesto Global Complementario.