CALIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE PROFESIONALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1347, se pronuncia sobre la posibilidad de conformar una sociedad de profesionales entre abogado y receptor judicial, considerando que este último no posee un título profesional universitario, sino un nombramiento otorgado por el Ministerio de Justicia, en el marco de la exención de IVA del artículo 12 letra E N°8 de la LIVS.

El Servicio de Impuestos Internos indica que los requisitos para ser calificado como una sociedad de profesionales, entre otros, se encuentra que sus servicios deben ser prestados directamente por sus socios, los cuales de deben ser iguales o afines, y deben contar con un título profesional universitario o un título no profesional habilitante para el ejercicio de una profesión u oficio.

El en caso de receptor judicial es un ministro de fe designado por la Corte de Apelaciones mediante un concurso público, cuyo nombramiento es personal e intransferible, para cuya habilitación de cargo no exige un título profesional universitario cuya función está sujeta a limitaciones legales estricta que impiden delegar o compartir su ejercicio con terceros.

Dado que no se cuenta con un título profesional y que su oficio es personal, no podría un receptor judicial conformar una sociedad de profesionales ni acceder a la exención de IVA prevista en el artículo 12 letra E N°8 de la LIVS.