BENEFICIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA LEY N°20.241 EN COOPERATIVAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2630 se pronuncia sobre la procedencia de aplicar beneficio tributario de la Ley N°20.241, la cual establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo por parte de asociaciones regidas por la Ley General de Cooperativas.

Al respecto, el Servicio indica que las cooperativas se rigen en materia de impuesto por el artículo 17 del D.L. N°824 de 1974, el cual establece un régimen tributario especial sobre el impuesto a la renta, y por otra parte, que la Ley N°20.241 señala que son beneficiarios aquellos contribuyentes del IDPC que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa, en consecuencia, al no tener las cooperativas esa calidad de contribuyente, no pueden acceder a los beneficios de la Ley N°20.241.