APV EN PERSONAS PENSIONADAS QUE RECIBEN SUELDO EMPRESARIAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2448 analiza si una persona que recibe un sueldo empresarial puede acogerse al beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR sobre APV, utilizando como base su renta de pensión y respetando el límite general de las 50 UF mensuales.   

Al respecto el Servicio indica que quienes se encuentren pensionados y perciban sueldo empresarial no pueden acceder al beneficio del APV ya que están liberados de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales obligatorias, asimismo, se señala que un pensionado solo puede realizar APV si continúa trabajando de manera dependiente.