APLICACIÓN NORMA GENERAL ANTIELUSIVA EN REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Reservado N°124, se pronuncia sobre una reorganización societaria consistente en una venta intragrupo de participaciones sociales seguida de una fusión inversa entre sociedades chilenas de un grupo internacional.

El Servicio al señalado que la enajenación de participaciones deberá efectuarse a valores de mercado, quedando sujeta a la facultad de tasación en conformidad al inciso primero del artículo 64 del Código Tributario. En relación a la fusión inversa, señala que de cumplirse los requisitos establecidos en los incisos noveno y undécimo del artículo 64 del mismo cuerpo legal, el Servicio se encontraría inhibido de ejercer dicha facultad de tasación respecto del traspaso de los activos.

Respecto de la norma general antielusiva, se verá asimismo si persiguen efectos económicos y jurídicos relevantes distintos de los meramente tributarios, tales como puede ser la simplificación de la malla societaria, disminución de los costos operativos y administrativos, la optimización de la distribución de dividendos y evitar efectos regulatorios no deseados.