
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 LEY N°18.591 EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°425 del año 2026 se pronuncia sobre la posibilidad de emitir nota de débito en el marco del beneficio contemplado en el artículo 29 de la Ley N°18.591 a acreedores de deudores sometidos a un procedimiento de liquidación concursal.
El Servicio señaló que el beneficio permite recuperar impuestos recargados y enterados cuando el crédito es verificado dentro del plazo legal del procedimiento concursal y se cumplen los requisitos legales. Es decir, que estén declarados y pagados oportunamente, que el acreedor se encuentre al día, que el impuesto haya sido recargado en la factura y que el deudor sea contribuyente del mismo impuesto.
La Ley no establece un plazo para solicitar la emisión de la nota de débito, por lo tanto, si se cumplen los requisitos y verificó su crédito dentro del plazo, se puede solicitar mientras esté vigente el procedimiento.



