APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL APV

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1868, responde sobre la aplicación de los beneficios tributarios del APV en sus regímenes A y B.

Se señala que el régimen A contempla un límite de bonificación equivalente a 10 veces el total de cotizaciones previsionales obligatorias. Sin embargo, los pensionados que continúan trabajando están liberados de la obligación de cotizar, por lo que no les resulta aplicable dicho límite, manteniéndose vigente igualmente las demás limitaciones legales.

Respecto al régimen B basta tener una cotización obligatoria al año para acceder al beneficio. Existe también un tope anual de 600 UF de APV, la antigua regla de 8,33 UF fue eliminada.