
VALORIZACIÓN DE INTANGIBLES EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE DERECHOS SOCIALES
Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1375 se pronuncia sobre la valorización de activos intangibles para efectos de determinar el valor de derechos sociales sujetos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Los valores intangibles forman parte del activo de la sociedad, y deben considerarse en la valorización del derecho social, independiente si está registrado o no contablemente, debiendo valorizarse a su valor corriente en plaza. Por ejemplo, si un contrato de arrendamiento que genera flujos significativos podría constituir un activo intangible, debiendo incorporarse en la valorización de la sociedad y de la participación social respectiva.



