
TRIBUTACIÓN EN RENTAS INMOBILIARIAS BAJO EL CONVENIO CHILE-PERÚ
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°432 del año 2026 se pronunció sobre el tratamiento tributario de las rentas de una persona peruana residente en Chile, provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles situados en Perú, así como la cesión temporal de dichos inmuebles, en consideración del Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Perú.
Al respecto el Servicio señaló que las rentas que se obtengan de bienes inmuebles situados en otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado, aplicable al arrendamiento como cualquier otra forma de explotación del inmueble. En consecuencia, si el contribuyente es residente en Chile y los bienes inmuebles están situados en Perú, ambos países podrían gravar dichas rentas, conforme a sus legislaciones internas. No obstante que Chile como país de residencia deberá eliminar la doble imposición en conformidad al artículo 23 del Convenio.



