
TRIBUTACIÓN DE EXTRANJERO QUE RECUPERA DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°602 se pronunció sobre la tributación aplicable a una persona natural extranjera que tuvo en el pasado domicilio y residencia en Chile, que posteriormente perdió, vuelve a radicarse en el país.
El Servicio señala que el contribuyente que perdió su domicilio y residencia en Chile y posteriormente vuelve a obtenerlos, puede acogerse nuevamente a la regla del inciso segundo del artículo 3 de la LIR, la cual señala que durante los 3 primeros años contados desde su nuevo ingreso tributará únicamente por sus rentas de fuente chilena y no mundial, ratificando que el beneficio puede usarse más de una vez si se acredita que efectivamente perdió el domicilio o residencia antes de volver.



