TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS DE FONDOS MUTUOS E INVERSIÓN EN PRO PYME

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1041 se pronuncia sobre la tributación de los dividendos provenientes de inversiones de fondos mutuos y fondos de inversión nacionales cuando éstos son percibidos por contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme.

La consulta señala si dichos dividendos deben incluirse en la base imponible del impuesto de primera categoría o si por la aplicación del artículo 82 de la Ley Único de Fondos (en adelante “LUF”) quedan excluidos de dicha base. Al respecto el Servicio señaló que de acuerdo con este artículo de la LUF todo monto distribuido por un fondo mutuo o fondo de inversión se considera como un dividendo de una sociedad anónima nacional acogida al régimen del artículo 14 letra A) de la LIR, en este contexto, se aplica una regla especial contenido en la letra f) del N°3 de la letra D) del artículo 14, que señala expresamente que no forma parte de los ingresos para determinar la base imponible. Sin perjuicio de ello, si deben considerarse los dividendos para el cumplimiento de los requisitos para ingresas o mantenerse en el régimen Pro Pyme.