
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE ACTOS DE DOTACIÓN A FUNDACIONES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1987, se pronuncia sobre los actos de dotación que realizan personas naturales y sociedades contribuyentes del IDPC con contabilidad completa, al momento de constituir una fundación sin fines de lucro.
Al respecto el Servicio señala que el aporte fundacional o dotación se acredita fehacientemente y no beneficia directa ni indirectamente a personas relacionadas, el desembolso no se grava con el impuesto único del artículo 21 de la LIR, pero debe agregarse a la renta líquida para efectos del IDPC, por tanto, se considera como gasto rechazado, pero no afecto al impuesto único del artículo 21 de la LIR.
Además, se señala que los gastos rechazados asociados deben deducirse del registro SAC incluso si ello genera un saldo negativo.


 
								 
															
