
TASAS DE INTERÉS PENAL POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS
El Servicio de Impuestos Internos con la Resolución Exenta N°75, fija las tasas de interés penal diarias aplicables a deudas por mora en pago total o parcial de impuestos y contribuciones, las cuales son aplicables para el segundo semestre del año 2025, la cual es la siguiente:

Además, se señala que la tasa de interés penal diaria de 0,0254444444%, vigente durante el segundo semestre de 2002, será aplicable también respecto de deudas por impuestos o contribuciones con plazos de vencimiento anteriores a dicho semestre.
La resolución entra en vigencia a partir del 1° de julio de 2025. Desde dicha fecha, todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

