TASACIÓN EN DIVIDENDOS PAGADOS EN ESPECIE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°359 del año 2026 se pronuncia sobre la facultad de tasación en caso de distribución de dividendos pagados en especie, mediante la entrega de acciones de sus filiales en el costo tributario de dichos activos.

El Servicio señala que la exclusión de la facultad de tasación aplica únicamente a reorganizaciones empresariales que tengan una legítima razón de negocios, que mantengan el costo tributario de los activos y que no generen flujos efectivos de dinero, por lo cual, una mera distribución de dividendos no constituye por sí sola una reorganización empresarial, en consecuencia, podría ser objeto de tasación.