
TASACIÓN EN APORTE DE ACCIONES EN REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°143 del año 2026, se pronuncia sobre la procedencia de la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario respecto del aporte de acciones de una sociedad chilena a un holding también chilena por reorganización empresarial.
El Servicio ha señalado que el aporte de activos constituye una forma de reorganización empresarial, por lo cual, no procedería la facultad de tasación siempre y cuando concurran los siguientes requisitos copulativos: a) Que la operación obedezca a una legítima razón de negocios; b) Que no se originen flujos efectivos de dinero; y c) Que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad receptora.
El Servicio señala, además, que efectuar el aporte a un valor distinto del costo tributario no impide la aplicación del régimen de reorganización cuando se registre separadamente, asegurando la trazabilidad. Asimismo, se señala que se debe tener la documentación suficiente para acreditar el costo tributario, debido a que la falta de trazabilidad puede permitir al Servicio efectuar la facultad de tasación.



