
SUELDO EMPRESARIAL Y GASTOS LABORALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°146 del año 2026, se pronuncia sobre la deducción como gasto tributarios ciertos desembolsos laborales efectuados en favor de un socio que trabaja en la empresa y recibe sueldo empresarial.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que aquellos socios que prestan servicios a la sociedad no tienen la calidad de trabajador dependiente para efectos tributarios, por lo cual, no resultaría procedente la deducción como gasto necesario para producir a renta el pago de indemnizaciones por años de servicio. Por otra parte, respecto de las asignaciones de movilización y alimentación, señala que constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, debiendo considerarse como parte del sueldo empresarial. Sobre esa calificación se podrían rebajar como gastos si cumplen las reglas generales tributarias. Finalmente, respecto del seguro de cesantía, se señala que es exclusivo a trabajadores dependientes, por lo que no resultaría aplicable a socios, por tanto, no deducibles como gastos.



