
SUELDO EMPRESARIAL
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2069, se pronuncia sobre la aplicación del sueldo empresarial del artículo 31 N°6 de la LIR. En primer lugar, señala que no existe un monto mínimo obligatorio por lo cual, no debe asimilarse al sueldo mínimo legal. Además, señala que no es requisito efectuar cotizaciones previsionales para calificar el gasto como sueldo empresarial, aunque, si se pagan, pueden deducirse de la base imponible del impuesto único.
Respecto a la forma de declaración, ésta debe ser en el Libro de Remuneración Electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de la sección “Haberes”, con esa información el Servicio elabora la Declaración Jurada N°1887, que incluye las rentas de sueldo empresarial. Si el Libro de Remuneraciones se modifica posterior al 16 de febrero de cada año, el contribuyente debe ajustar su declaración.


 
								 
															
