
SOBRETADA DEL IMPUESTO TERRITORIAL REQUIERE DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS SANITARIOS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1530, se pronunció sobre la aplicabilidad de la sobretasa cuando el inmueble se encuentra ubicado dentro del área geográfica en que se prestan conjuntamente los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.
El Servicio indica que la ausencia de cualquier de los servicios impide la aplicación de la sobretasa, aún cuando el inmueble se ubique dentro del radio urbano, por lo cual se confirma que la disponibilidad de ambos servicios constituye un requisito para la procedencia del gravamen.



