
SE HA APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE HABILITA LA BILLETERA DIGITAL PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES – DECRETO SUPREMO N.º 011-2026-EF
Con fecha 06 de febrero de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 011-2026-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley 32413, que habilita el uso de la billetera digital, como alternativa a cuentas bancarias convencionales para el pago de remuneraciones y otras obligaciones, aplicable a trabajadores del sector público y privado.
El Reglamento dispone lo siguiente:
- El pago de la remuneración podrá efectuarse directamente por el empleador o por intermedio de terceros, reconociendo a las billeteras digitales como aplicaciones válidas para la transferencia de remuneraciones y otras obligaciones laborales.
- Se deben cumplir principios como: (i) la libre e informada elección del trabajador en la entidad financiera o empresa emisora de dinero electrónico para el pago de la remuneración y otras obligaciones laborales, (ii) la integridad y oportunidad en los pagos, conforme a los plazos legales, (iii) la seguridad y protección de fondos y datos personales, (iv) la transparencia en la información, y (v)la interoperabilidad de las billeteras digitales autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú.
- Para el pago de la remuneración por intermedio de terceros también puede utilizarse a las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), según elección libre del trabajador, respetando las siguientes reglas:
- Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico elegida, y, de ser el caso, el número de la cuenta. Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
- Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar también al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico y la indicación del número de cuenta.
- Cuando el pago de la remuneración se realice a través de empresas emisoras de dinero electrónico, el cumplimiento de la obligación se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecerá límites operativos referidos al pago de remuneraciones y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital.
- Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador para el pago de las remuneraciones será considerado como infracción muy grave, sancionada por la inspección de trabajo.



