
RESOLUCIÓN N° 000085-2025-GEG/INDECOPI NUEVO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE MULTAS IMCASACIÓN N° 28812-2023 DEL SANTA
La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, a través de la Casación N° 28812-2023 Del Santa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ha establecido un importante criterio sobre la distribución dinámica de la carga probatoria en procesos laborales. La decisión fue publicada el 02 de agosto del 2025 y se enmarca en la aplicación del principio de facilitación probatoria y la presunción de laboralidad, pilares fundamentales en la tutela de derechos del trabajador.
Según el criterio del máximo tribunal, la carga probatoria del trabajador se limita a acreditar la prestación personal de servicios, elemento que, conforme a la normativa laboral peruana, activa automáticamente la presunción de existencia de una relación laboral. A partir de ese momento, corresponde al empleador desvirtuar la relación laboral que se presume, acreditando una naturaleza jurídica distinta de la contratación (civil, mercantil u otra).
Fundamento del pronunciamiento
El colegiado sustenta su decisión en el Artículo 23° de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, en virtud del cual se configura un sistema dinámico de cargas probatorias, especialmente cuando se trata de procesos en los que existe una parte estructuralmente débil; cabe mencionar que dicho sistema busca equilibrar las desigualdades procesales y facilitar el acceso a la justicia de los trabajadores.
Asimismo, se destaca la incorporación de criterios doctrinarios, como los expuestos por el laboralista Paúl Paredes Palacios en su obra “Prueba y Presunciones en el Proceso Laboral”, según los cuales el principio de facilitación probatoria permite al órgano jurisdiccional realizar un análisis más amplio, empleando mecanismos como la presunción simple, la disminución de la exigencia probatoria y un manejo flexible de la carga de la prueba.
La Sala Suprema enfatiza que este principio no constituye un favor al trabajador, sino un mecanismo de corrección imprescindible para impartir justicia en contextos de desbalance probatorio; por ello, el juzgador tiene el deber de analizar los elementos esenciales del contrato de trabajo desde un enfoque protector, considerando el marco normativo laboral vigente y los principios constitucionales que lo sustentan.
Implicancias del fallo
La sentencia reafirma que, acreditada la prestación personal de servicios, se configura una presunción legal de vínculo laboral a plazo indeterminado, conforme al artículo 4° del TUO del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Esta presunción solo puede ser revertida por el empleador mediante prueba suficiente y convincente.
De igual forma, se reconoce la aplicación directa de los numerales 11.a y 11.b de la Recomendación N° 198 de la OIT, los cuales consagran tanto el principio de facilitación probatoria como la presunción de laboralidad en favor del trabajador, especialmente en contextos de contratación encubierta.
El caso concreto
El proceso originado en la provincia de Del Santa se refiere a la demanda de un trabajador que solicitó la desnaturalización de contratos de locación de servicios celebrados con una entidad privada, el reconocimiento del vínculo laboral bajo el régimen privado y el pago de beneficios sociales. Si bien la demanda fue declarada fundada en primera instancia, la sala superior revocó dicha decisión. Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación alegando infracción normativa de los artículos 9 y 10 del TUO de la LPCL.
La Corte Suprema, aplicando los principios mencionados, declaró fundado el recurso de casación, reconociendo que el órgano jurisdiccional debió efectuar un análisis más riguroso de la configuración del contrato de trabajo, partiendo de la prestación de servicios ya acreditada y evaluando si se desvirtuó válidamente la presunción de laboralidad.
Este pronunciamiento constituye un nuevo estándar para los procesos judiciales laborales, especialmente en los casos en que se discute la existencia de una relación laboral encubierta.
De lo expuesto, tenemos a bien recomendar a los empleadores:
- Documentar de forma adecuada la naturaleza de las relaciones contractuales no laborales.
- Evaluar periódicamente los contratos civiles y su ejecución práctica.
- Establecer mecanismos internos de cumplimiento normativo laboral, en especial en materia de tercerización y contratación por servicios.
Este pronunciamiento establece un precedente relevante para la gestión del riesgo laboral en las organizaciones, al delimitar con mayor claridad la carga probatoria del trabajador y reforzar la obligación del empleador de sustentar jurídicamente la naturaleza no laboral de una prestación de servicios.
Por lo que resulta indispensable que las empresas adopten mecanismos de control documentario, así como una revisión periódica de los contratos civiles, a fin de mitigar contingencias derivadas de desnaturalización contractual y presunción de laboralidad.

