
REQUISITOS PARA APLICAR CONVENIO CHILE-CANADÁ A ENTIDADES TRANSPARENTES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1834 precisó que la migración de una limited partnership desde Islas Caimán a Canadá, no genera efectos tributarios en Chile, siempre que no implique una enajenación de los activos subyacentes en el país, se mantenga la continuidad de la entidad y no se alteren los porcentajes de participación de sus socios.
El Servicio confirmó que los beneficios del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Canadá, podrán invocarse cuando la limited partnership sea considerada una entidad fiscalmente transparente, las rentas serían gravadas directamente en los partícipes residentes en Canadá lo cual se acredita mediante la certificación de la autoridad tributaria canadiense.



