
REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL INTERNACIONAL Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°356 del año 2026 se pronunció sobre la aplicación del impuesto adicional en el contexto de una reorganización internacional que implica la enajenación indirecta de activos situados en Chile.
El Servicio señala que la LIR grava con impuesto adicional a los no residentes que enajenen instrumentos extranjeros cuyo valor provenga, directa o indirectamente, de activos subyacentes situados en Chile, cuando se verifique los supuestos legales, entre los cuales se encuentran que se enajene al menos un 10% de ellos en un periodo de 12 meses y que el valor de los activos alcance o supere las 210.000 UTA.
No obstante, la Ley contempla una exención en el contrato de una reorganización dentro de un mismo grupo empresarial y que no genere renta para el enajenante. En ese sentido, el Servicio interpreta restrictivamente las operaciones de reorganizaciones internacionales, exigiendo la exigencia de un grupo empresarial con continuidad en la propiedad y la ausencia de generación de renta, para poder aplicar la exclusión del impuesto adicional.



REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL INTERNACIONAL Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°356 del año 2026 se pronunció sobre la aplicación del impuesto adicional en el contexto de una reorganización internacional que implica la enajenación indirecta de activos situados en Chile.
El Servicio señala que la LIR grava con impuesto adicional a los no residentes que enajenen instrumentos extranjeros cuyo valor provenga, directa o indirectamente, de activos subyacentes situados en Chile, cuando se verifique los supuestos legales, entre los cuales se encuentran que se enajene al menos un 10% de ellos en un periodo de 12 meses y que el valor de los activos alcance o supere las 210.000 UTA.
No obstante, la Ley contempla una exención en el contrato de una reorganización dentro de un mismo grupo empresarial y que no genere renta para el enajenante. En ese sentido, el Servicio interpreta restrictivamente las operaciones de reorganizaciones internacionales, exigiendo la exigencia de un grupo empresarial con continuidad en la propiedad y la ausencia de generación de renta, para poder aplicar la exclusión del impuesto adicional.



