REGISTRO DE RENTAS DE TRIBUTACIÓN CUMPLIDA EN SOCIEDADES DE PROFESIONALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°430 del año 2026 se pronunció sobre el tratamiento de las rentas con tributación cumplida en caso de una sociedad de profesionales de segunda categoría, pero opta declarar según las normas de la primera categoría e ingresar al régimen Pro Pyme.

El Servicio señaló que las sociedades de profesionales pueden optar tributar por las normas de la primera categoría, en esos casos si la sociedad mantiene rentas con tributación cumplidas del periodo que tributó como segunda categoría y se acoge al régimen Pro Pyme, deberá llevar los registros empresariales aun cuando el régimen contempla una simplificación de los registros.