
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA COMERCIANTES DE FERIAS LIBRES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°64 de 2025, se refiere a las instrucciones sobre el nuevo régimen especial que introduce un sistema de tributación particular para las personas naturales que desarrollan actividades en ferias libres.
Al respecto el Servicio indica que, este régimen crea un impuesto sustitutivo del IVA con una tasa fija del 1,5% sobre las ventas cuyo pago de realice a través de medios electrónicos autorizados, el cual se genera al momento del pago y debe ser retenido, declarado y enterado mensualmente por los operadores de medios de pago electrónicos, los cuales no podrán cobrar comisiones superiores al 2% de la venta. Con ello se busca eximir al feriante de declarar IVA, llevar contabilidad y cumplir las obligaciones del impuesto, pero igualmente, le priva del derecho a crédito fiscal por sus adquisiciones.
Para poder acceder al dicho régimen, se debe cumplir con los siguientes requisitos legales, de manera copulativa: ser persona natural, ejercer la actividad de venta al detalle en una feria libre, contar con el permiso municipal vigente, haber realizado inicio de actividades y encontrarse en el registro de feriantes que llevará el Servicio. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la regla general en materia del IVA, sin embargo, este régimen no modifica las obligaciones en materia de impuesto a la renta.
Se recuerda igualmente que los feriantes tienen hasta el 31 de diciembre del presente año para inscribirse en el registro y acreditar sus permisos, y los operadores por su lado tienen el mismo plazo para ser autorizados.



