RECUPERACIÓN DE REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL IVA POR CAMBIO DE SUJETO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2272 se pronuncia sobre la posibilidad de recuperar remanentes de crédito fiscal de IVA en casos en que empresas prestadoras de servicios eléctricos a constructoras que han sufrido retenciones de IVA indebidas.

El Servicio señala que para que opere el cambio de sujeto total del IVA, tanto el vendedor o prestador del servicio como el comprador o beneficiario deben estar incorporados en la nómina de contribuyentes sujetos a retención y la de agente retenedores de la Resolución N°76 del año 2025. Si el contribuyente no está en la nómina, no corresponde la retención del impuesto ni la aplicación del cambio de sujeto. Por su parte las empresas constructoras solo adquieren la calidad de agentes retenedores si cumplen lo establecido en la Resolución N°142 del año 2005 y las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos están exentas de cambio de sujeto en conformidad a la Resolución N°39 del año 2008. Por lo cual, si el contribuyente presta servicios a empresas constructoras, emite factura y no se encuentran en la nómina, no corresponde que se le retenga el IVA, y si ésta se realizó incorrectamente, debe tramitarse la restitución al contribuyente.