
REBAJA DE GASTOS PRESUNTOS EN SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS EXTRANJERAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1943 se pronuncia sobre la rebaja de gastos presuntos en servicios prestados a empresas extranjeras, por parte de contribuyentes personas naturales domiciliadas en Chile que prestan servicios profesionales independientes, y que puede aplicar la presunción de gastos del 30% establecida en el artículo 50 inciso final de la LIR.
Al respecto el Servicio señala que los profesionales independientes pueden declarar sus rentas sobre la base de los ingresos brutos, sin acreditas gastos efectivos, teniendo derecho a deducir un 30% de dichos gastos como un gasto presunto, con un tope de 15 UTA. Asimismo, precisa que este beneficio aplica respecto de todos los ingresos brutos percibidos, sin distinguir si el contratante se encuentra o no en el país, por lo que, se aplicaría también cuando los servicios profesionales se prestan a sociedades extranjeras.

