REBAJA DE CONTRIBUCIONES POR INMUEBLES OCUPADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°60 fijó los antecedentes y reglas aplicables para solicitar la rebaja de impuesto territorial respecto de inmuebles ocupados irregularmente por terceros (artículo 73 Ley N°21.806).

Los contribuyentes podrán solicitar rebaja de contribuciones respecto de todos los periodos en que el inmueble haya permanecido ocupado y el impuesto territorial no se encuentre pagado, sin limitación de tiempo, siempre que se acredite que la ocupación se mantuvo durante ese tiempo. Podrán acogerse los contribuyentes que ya han tenido rebaja, como aquellos que por primera vez la solicitan o incluso aquellos cuyas solicitudes fueron rechazadas anteriormente. No aplicará respecto de periodos en que la rebaja haya sido aplicada ni sobre contribuciones ya pagadas.

Finalmente, se establece que las solicitudes deberán presentarse entre el 5 de febrero y el 5 de agosto de 2026, acompañando los antecedentes exigidos en la Resolución Exenta N°144 de 2023.