PUBLICACIÓN R. EX. 528/2026 DE SERNAPESCA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PILOTO DE CERTIFICACIÓN DEL DESEMBARQUE Y ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL REMOTA EN ALTAMAR

Con fecha 1 de abril de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta Nº 528/2026, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que “Establece procedimiento piloto de certificación del desembarque y acreditación de origen legal remota en altamar y deja sin efecto la Resolución Exenta N° 460 de 2026”

La norma tiene por objeto establecer un procedimiento piloto aplicable a la certificación del desembarque y acreditación de origen legal de productos pesqueros transbordados en altamar, desde barcos factoría a embarcaciones de apoyo logístico.

Busca adecuar el procedimiento vigente a las exigencias operativas y de coordinación interinstitucional, particularmente con el Servicio Nacional de Aduanas, incorporando herramientas de control remoto y trazabilidad.

Este procedimiento es aplicable a todos los barcos factoría que realicen operaciones de pesca en la Zona Económica Exclusiva nacional al sur del paralelo 47° S, en aguas internacionales, áreas CCAMLR, así como en aguas sujetas a la jurisdicción de las Organizaciones Regionales de Pesca de las cuales Chile es miembro, que soliciten autorización a este Servicio para el trasbordo de su producción, en calidad de barco cedente, a cualquier barco de bandera nacional o extranjera, en calidad de barco receptor.

Se establecen un conjunto de obligaciones y etapas, entre las que destacan:

  • Solicitud previa de transbordo con al menos 72 horas de anticipación.
  • Activación de aviso de recalada mediante sistemas electrónicos de trazabilidad.
  • Certificación del desembarque por parte de Sernapesca.
  • Acreditación de origen legal para efectos de exportación (incluyendo NEPPEX).
  • Registro audiovisual obligatorio de las operaciones de transbordo.
  • Envío posterior de antecedentes documentales y registros al Servicio.

Asimismo, regula en detalle las responsabilidades del armador, el procedimiento operativo del transbordo, y los mecanismos de control y verificación por parte de la autoridad.

La resolución tiene carácter de piloto, con el objeto de evaluar su funcionamiento y resultados, pudiendo ser modificada o dejada sin efecto según dicha evaluación. El procedimiento entró en vigencia desde su publicación y se mantendrá vigente hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de su eventual término anticipado. Finalmente, la resolución deja sin efecto la Resolución Exenta N° 60 de 2026, que regulaba previamente esta materia.