
PUBLICACIÓN DE REGLAMENTO SANITARIO SOBRE LABORES DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DE PRODUCTOS PRIORITARIOS
Con fecha 14 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento Sanitario sobre labores de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, dictado por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley N° 20.920 (Ley REP), el cual busca estandarizar las exigencias sanitarias aplicables a la infraestructura y operación asociada a la gestión de residuos de productos prioritarios, estableciendo un procedimiento simplificado de autorización sanitaria, exigencias de operación y control, y reglas especiales para campañas de recolección, centros de acopio y transporte.
En la práctica, esta norma se vuelve especialmente relevante para sistemas de gestión, gestores, operadores de puntos limpios/puntos verdes, municipalidades, retail que habilita recepción, y cualquier actor que reciba, acumule o pretrate residuos REP.
El reglamento establece condiciones sanitarias y operacionales para tres ámbitos centrales:
(i) Recolección de residuos REP,
(ii) Instalaciones de recepción y almacenamiento, como puntos verdes, puntos limpios y centros de acopio,
(iii) Instalaciones de pretratamiento (en el caso de residuos no peligrosos)
La importancia principal es que fija un estándar sanitario para esta red de recepción y acopio, estableciendo así cuándo se requiere autorización sanitaria, qué requisitos operacionales mínimos se deben cumplir (contenedores, limpieza, control de riesgos, registros, etc.), la información se debe reportar y la vía para hacerlo, y cómo se tramitan las autorizaciones y cuáles son los plazos.
La autoridad responsable de fiscalización y control es la SEREMI de Salud, que además puede autorizar labores de recolección, aprobar proyectos y autorizar el funcionamiento de instalaciones vinculadas a residuos REP.
El reglamento distingue varias categorías de la red REP, encontrando los siguientes, entre otros:
- Puntos Verdes: Son dispositivos (uno o más contenedores) de recepción en lugares de acceso público, orientados a que la población entregue residuos REP.
- Puntos Limpios: Instalaciones que suelen tener personal permanente y que pueden recibir residuos REP tanto desde la población como desde recicladores de base (según corresponda).
- Centros de Acopio: Instalaciones que reciben residuos desde distintos orígenes (otras instalaciones, recolección selectiva, campañas, industria/comercio, recicladores de base), para almacenamiento previo a valorización o eliminación, pudiendo incorporar pretratamiento.
- Campañas de recolección: Operativos temporales (por fechas y horarios definidos) destinados exclusivamente a recibir o recoger residuos REP para su derivación a centros de acopio o valorización/eliminación.
Se establece asimismo que los productores de productos prioritarios o los respectivos sistemas de gestión podrán solicitar justificadamente al Ministerio de Salud declarar a un determinado residuo de producto prioritario como residuo peligroso de bajo riesgo, debiendo proponer el manejo que tendrán estos residuos.
Reglas sanitarias de operación.
Aunque el reglamento diferencia exigencias según tipo de instalación, hay un conjunto de obligaciones transversales:
- Condiciones de contenedores y almacenamiento seguro: Los contenedores deben ser resistentes, evitar derrames, permitir aseo, mantenerse en buen estado y rotularse según corresponda, con medidas adicionales cuando se trate de residuos que puedan implicar riesgos.
- Control de riesgos sanitarios y ambientales: Toda instalación debe manejarse de forma de controlar riesgos para la salud y el medio ambiente, incluyendo orden, limpieza, prevención de accidentes, control de vectores y medidas de seguridad en la operación.
- Registros y trazabilidad: Se refuerza la idea de que el gestor debe poder acreditar qué recibió, cuánto recibió y a dónde lo envió, con sistemas de registro internos y un deber de información periódica.
- Reporte anual de información (RETC): El reglamento exige que el gestor responsable informe anualmente cantidades recibidas por tipo de residuo y el destino final. Esto se canaliza vía el RETC, conforme a formatos establecidos por el Ministerio de Salud.
Ahora bien, como regla general, las instalaciones de recepción y almacenamiento requieren autorización sanitaria. Sin embargo, se contemplan ciertos casos excepcionales donde no se exige una autorización “adicional”, por ejemplo:
- Instalaciones asociadas a supuestos ya considerados por la Ley REP en lugares específicos.
- Algunos establecimientos donde se distribuyen o comercializan productos prioritarios, cuando la recepción se hace en el mismo lugar de almacenamiento de esos productos y se trata de residuos no peligrosos o de bajo riesgo.
En la práctica, esto impacta directamente a retail, supermercados, centros comerciales u otros puntos que funcionan como nodos de recepción REP bajo esquemas con sistemas de gestión.
Los centros de acopio quedan sujetos a una aprobación previa del proyecto, y también una autorización sanitaria de funcionamiento una vez construida/habilitada la instalación, debiendo mantener distancias mínimas respecto de viviendas, colegios, centros de salud y ELEAM (con posibilidad de reducción condicionada, bajo respaldo técnico); restricciones por inundabilidad y condiciones del nivel freático; manejo de residuos combustibles con enfoque preventivo y una futura guía técnica del MINSAL; y un plazo máximo de almacenamiento: 6 meses, con posibilidad de extensión excepcional y fundada.
Por su parte, las campañas de recolección pasan a requerir autorización sanitaria previa y una preparación relevante. El reglamento exige que la solicitud se presente con anticipación mínima de 40 días hábiles antes del inicio de la campaña, acompañando antecedentes de operación, logística, información a la población y un plan de contingencia.
En campañas que involucren residuos peligrosos, se refuerza la exigencia de personal capacitado, control y seguridad en el lugar de recepción.
En cuanto al transporte, se indican diferencias relevantes entre residuos peligrosos y no peligrosos:
- Transporte de residuos REP peligrosos: requiere autorización sanitaria (y se remite al régimen sanitario de residuos peligrosos).
- Transporte de residuos REP no peligrosos: no exige autorización sanitaria para esa actividad, pero sí cumplir condiciones de seguridad y control (evitar dispersión, prevenir escurrimientos, higiene del vehículo, control de olores/ruidos, etc.).
El reglamento formaliza que las notificaciones se harán preferentemente por vía electrónica, a la dirección de correo informada, y en caso de infracciones, se contemplan sanciones vía sumario sanitario, sin perjuicio de atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente en materias que correspondan.
Finalmente, se señala que el reglamento entra en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de contemplar reglas para instalaciones ya existentes:
- Los puntos verdes que reciban productos prioritarios señalados en el artículo 14 del reglamento, pueden operar temporalmente sin autorización sanitaria durante un período inicial de 3 años, pero deben informar su existencia dentro de 6 meses.
- El titular de toda Instalación de Recepción y Almacenamiento de Residuos de productos prioritarios no considerados en el punto anterior, en operación tendrán un período de adecuación para cumplir plenamente con las nuevas exigencias, consistente en un año, y también deberán informar su funcionamiento dentro de los plazos definidos.



