PUBLICACIÓN DE REGLAMENTO DE LOS PLANES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PROT)

Mediante Resolución N° 243 de 2022, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2026, se aprueba el reglamento que establece los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT) en Chile.

El PROT se define como el instrumento rector que orienta la utilización del territorio regional para alcanzar un desarrollo sustentable, integrando dimensiones sociales, económicas y ambientales. La normativa destaca la transferencia de competencias hacia los Gobiernos Regionales (GORE) y la obligatoriedad de someter estos planes a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

1. Definición y Alcances del PROT

El PROT es un instrumento de planificación con un horizonte de 30 años que busca el desarrollo armónico de la región mediante lineamientos estratégicos y una macrozonificación.

Como funciones principales, se destacan las siguientes:

  • Orientadora: Proporciona directrices para el desarrollo integral de los sistemas territoriales, la gestión del cambio climático y la reducción de riesgos de desastres.
  • Reguladora (Vinculante): Establece condiciones de localización obligatorias para:
    • Disposición de residuos (sólidos y líquidos) y sus sistemas de tratamiento.
    • Infraestructuras (telecomunicaciones, transporte, energía, hídrica, etc.).
    • Actividades productivas en áreas rurales o no urbanizadas.

Asimismo, el plan debe ser coherente con una jerarquía de instrumentos nacionales y regionales:

  • Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).
  • Estrategia Regional de Desarrollo (ERD).
  • Estrategia Climática de Largo Plazo y Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
  • Políticas Nacionales de Desarrollo Urbano (PNDU) y Rural (PNDR).

2. Marco Orgánico y Actores Clave

La administración y elaboración del PROT recae principalmente en las instancias regionales, con supervisión técnica y política del nivel central.

ActorResponsabilidades Clave
Gobierno Regional (GORE)Elaborar, proponer, aprobar y promulgar el PROT.
COMICIVYTComisión Interministerial que emite el informe favorable obligatorio previo a la aprobación final.
Gobernador(a) RegionalPresidir la CORECIVYT, convocar actores y dictar la resolución de promulgación.
DIPLADERUnidad técnica del GORE encargada de la elaboración física del plan y sus diagnósticos.
Consejo Regional (CORE)Aprobar la imagen objetivo y el proyecto final del PROT.
Ministerio del Medio AmbienteSupervisar el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

3. Procedimiento de Elaboración y Aprobación

El proceso se divide en dos fases principales, integrando múltiples instancias de participación y validación técnica.

Fase I: Elaboración

  1. Preparación e Inicio: Identificación de actores, conformación de equipos técnicos y resolución de inicio.
  2. Focalización y Diagnóstico: Análisis de las características, potencialidades y restricciones del territorio regional.
  3. Imagen Objetivo y Alternativas: Formulación de la visión deseada para la región a 30 años.
  4. Consulta Pública Temprana: Un proceso de al menos 60 días hábiles para consultar la imagen objetivo y alternativas de estructuración con la ciudadanía, municipalidades y organismos públicos.
  5. Anteproyecto: Definición de la macrozonificación, lineamientos y condiciones vinculantes.

Fase II: Aprobación

  1. Término de la EAE: Consulta pública del anteproyecto e informe ambiental, finalizando con una resolución de término del Ministerio del Medio Ambiente.
  2. Informe de la COMICIVYT: Los ministros evalúan la coherencia nacional del plan. Si no hay acuerdo, el GORE debe subsanar observaciones en 30 días.
  3. Aprobación del CORE: El Consejo Regional tiene un plazo de 90 días hábiles para pronunciarse.
  4. Promulgación y Publicación: Firma del Gobernador y publicación en el Diario Oficial.

4. Los Cinco Sistemas Territoriales del Diagnóstico

El reglamento establece que el diagnóstico estratégico debe basarse en el análisis integrado de cinco sistemas definidos por la PNOT:

  1. Asentamientos Humanos: Dinámica poblacional, accesibilidad, expansión urbana y dotación de servicios.
  2. Económico-Productivo: Estructura económica, especialización, proyectos de inversión y aptitudes del suelo (minero, agrícola, turístico, etc.).
  3. Natural: Biodiversidad, servicios ecosistémicos, cuencas hidrográficas y áreas bajo protección oficial.
  4. Logístico y de Infraestructura: Redes de transporte, energía, telecomunicaciones y flujos de bienes y personas.
  5. Socio-Territorial Integrado: Calidad de vida, identidad cultural, pobreza, etnicidad y conflictos socio-ambientales.

Asimismo, se indica que todo el análisis debe considerar el Cambio Climático y los Riesgos de Desastres (naturales, biológicos y antrópicos).

5. Condiciones de Localización y Áreas Preferentes

El PROT establece reglas específicas para actividades fuera del límite urbano, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y personas.

5.1 Tipos de Condiciones Vinculantes

  • Compatibilidad Territorial: Asegurar que las actividades coexistan sin impedimentos, resguardando recursos como el hídrico o áreas de valor patrimonial.
  • Complementariedad Territorial: Fomentar efectos positivos conjuntos, como el desarrollo de clusters productivos o infraestructuras compartidas.
  • Inclusión de Condiciones Transversales: Medidas obligatorias de mitigación/adaptación al cambio climático y reducción de riesgos.

5.2 Áreas de Localización Preferente

Son zonas delimitadas donde se permite prioritariamente la disposición de residuos, infraestructuras o actividades productivas. Estas áreas deben definirse buscando localizaciones óptimas y diversificación productiva, siempre respetando las áreas bajo protección oficial. 

5.3 Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de estas condiciones de localización provoca la caducidad de las autorizaciones sectoriales respectivas. Este proceso de caducidad se realiza mediante un procedimiento administrativo que no puede exceder los seis meses.

6. Zonificación del Borde Costero

El reglamento transfiere la competencia de proponer la zonificación del borde costero directamente al Gobierno Regional, eliminando el rol previo de las comisiones regionales de uso de borde costero.

La propuesta del GORE debe ser enviada al Ministerio de Defensa Nacional para su aprobación final vía decreto supremo, y el PROT debe reconocer obligatoriamente la zonificación del borde costero vigente.

7. Evaluación y Actualización

El PROT no es un documento estático. Debe someterse a ciclos de evaluación y actualización en periodos no superiores a 10 años.

  • Informe de Evaluación: Debe medir el cumplimiento de metas, indicadores de gestión y cambios en las dinámicas territoriales.
  • Nuevas Circunstancias: Si eventos no previstos alteran la realidad regional, el Gobernador puede iniciar un proceso de actualización siguiendo las mismas etapas de la elaboración original.
  • Vigencia Transitoria: Los actuales Planes Regionales de Desarrollo Urbano (PRDU) mantendrán su vigencia hasta que los nuevos PROT sean aprobados bajo este nuevo reglamento.