
PUBLICACIÓN DE NUEVO CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA: LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DE MONITOREOS PARTICIPATIVOS EN EL SEIA
El 20 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 202599101934 del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Este documento establece las directrices técnicas para el diseño de monitoreos participativos que los titulares de proyectos podrán declarar de manera voluntaria al ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El objetivo principal es asegurar que este proceso sea comprensible, inclusivo y accesible para la comunidad, fomentando la transparencia y la confianza en el seguimiento ambiental de los proyectos.
- Definición y Alcance del Monitoreo Participativo.
La normativa actualiza el enfoque de seguimiento ambiental integrando la participación ciudadana activa:
- Monitoreo participativo se define como el proceso mediante el cual el titular incorpora a la comunidad en el seguimiento de las fases de construcción, operación y cierre de un proyecto.
- Involucra la entrega de reportes, mediciones, capacitaciones y coordinación de visitas a terreno que den cuenta del desarrollo de la actividad.
- Los titulares pueden proponer estos monitoreos de forma voluntaria antes de ingresar su proyecto al proceso de evaluación ambiental.
- El monitoreo participativo no es una nueva medida de mitigación, reparación o compensación por sí sola. Es una modalidad de implementación; es decir, una forma de ejecutar los Planes de Seguimiento Ambiental o los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) ya definidos en el proyecto.
2. Proceso de Diseño y Ejecución.
El criterio establece reglas claras para la implementación de estos mecanismos en el e-SEIA:
- Responsabilidad técnica: El titular del proyecto es el único responsable del diseño, ejecución y supervisión del monitoreo participativo.
- Rol de la Comunidad y Autoridades: La participación de la comunidad aporta legitimidad y confianza, pero no sustituye las labores de fiscalización, inspección y certificación que realizan instituciones formales como la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) o las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA).
- Contenidos mínimos: Se debe especificar el lugar, momento y frecuencia de las actividades, así como indicadores de cumplimiento verificables.
- Vinculación legal: Estos monitoreos deben asociarse directamente a los Planes de Seguimiento Ambiental o a los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV), declarados en el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Gestión adaptativa: Se recomienda establecer sistemas flexibles que permitan ajustar el monitoreo ante eventos imprevistos que afecten la disponibilidad de la comunidad.
- Participación Temprana: Se recomienda utilizar los procesos de Participación Ciudadana Temprana (PCT) para que el titular y la comunidad dialoguen y diseñen conjuntamente cómo se llevará a cabo el monitoreo.
- Actores Clave y Flexibilidad: Es fundamental identificar a representantes legítimos del área de influencia. Además, el proceso debe contar con una “gestión adaptativa”, permitiendo ajustar las actividades ante imprevistos en la disponibilidad de la comunidad.
3. Transparencia y Socialización de Resultados.
Para garantizar el acceso a la información bajo los estándares del Acuerdo de Escazú, el titular deberá elaborar reportes en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para actores no técnicos; utilizando plataformas digitales (sitios web, aplicaciones) y medios físicos para la entrega periódica de datos objetivos, y generar talleres o reuniones para analizar las cifras obtenidas y aclarar dudas de la comunidad sobre la evolución de las variables ambientales.
4. Estructura y Contenidos del Monitoreo (Para el sistema e-SEIA).
Para asegurar su trazabilidad y fiscalización, el documento propone estructurar el monitoreo en cuatro secciones principales al presentarlo:
- Sección A (Relación con el proyecto): Define los objetivos, la fase del proyecto y las variables ambientales específicas que se van a medir de forma participativa (por ejemplo, calidad del aire, agua superficial, ruido o flora), vinculándolas a un Plan de Seguimiento o a un CAV.
- Sección B (Diseño del proceso): Identifica a los grupos comunitarios destinatarios, sus roles específicos, y las acciones prácticas a realizar (como talleres o acompañamiento en toma de muestras), definiendo los lugares y momentos para socializar los resultados.
- Sección C (Procedimiento de ejecución): Detalla los aspectos técnicos de la medición: el tipo de monitoreo (manual o autónomo), límites permitidos, frecuencia, y la georreferenciación exacta de los sitios de monitoreo.
- Sección D (Reportabilidad): Establece los mecanismos de reporte a la comunidad. Exige que la información se entregue con una frecuencia adecuada, utilizando formatos accesibles (físicos y digitales) y un lenguaje sencillo. También requiere definir indicadores de cumplimiento, como actas o registros fotográficos, para evidenciar que la participación efectivamente ocurrió.



