
PUBLICACIÓN DE NUEVA LEY QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
La promulgación de la Ley N° 21.800 (publicada el 24 de febrero de 2026) establece un marco jurídico integral para la extracción de áridos, su trazabilidad y el cierre de faenas. Esta normativa responde a la necesidad de proteger la dinámica hidráulica de los cauces y la infraestructura pública, introduciendo un sistema de doble validación que exige una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas previa a cualquier autorización municipal.
1. Marco Conceptual y Fundamentos de la Ley
El nuevo régimen jurídico establece definiciones técnicas precisas consagradas en el Artículo 2, las cuales delimitan el campo de aplicación de la ley:
- Áridos: Materiales pétreos inertes (arcillas, arenas, ripios, gravas, rocas) destinados a la construcción, conforme al Artículo 13 del Código de Minería.
- Cauce Natural (Álveo): Respecto de Aguas Corrientes (Artículo 30 del Código de Aguas), se define como álveo o cauce natural de una corriente de uso público al terreno que las aguas ocupan y desocupan alternativamente en sus creces periódicas ordinarias. En cuanto a Aguas Detenidas (Artículo 35 del Código de Aguas), se denomina álveo o cauce de un lago, laguna, pantano y demás aguas detenidas de uso público al terreno que ellas ocupan en sus creces periódicas ordinarias.
- Extracción Artesanal vs. Mecanizada: Se distingue entre la actividad basada en el trabajo físico predominante y aquella que utiliza maquinaria pesada (mecanizada o no artesanal).
- Zona de Regulación Anexa: Franja de 100 metros paralela al álveo, medida desde la línea de inundación asociada a una crecida con período de retorno de 100 años o, en su defecto, por delimitación geomorfológica. Esta zona queda bajo el control estricto de la normativa, sea suelo público o privado.
Los cinco principios rectores del Artículo 3 actúan como límites sustantivos a la discrecionalidad administrativa:
- Coordinación: Impone la unidad de acción entre órganos estatales para evitar la duplicidad de funciones (conforme al DFL N° 1-19.653).
- Preventivo: Obliga a que toda medida evite efectos perjudiciales antes de su ocurrencia.
- No Regresión: Prohíbe la disminución de los estándares de protección ambiental ya alcanzados.
- Precautorio: Ante riesgo de daño grave, la falta de certeza científica no justifica la postergación de medidas de protección.
- Publicidad y Transparencia: Garantiza el acceso a la información técnica y al Registro Público de Extracción.
Estos conceptos establecen que la viabilidad de un proyecto ya no depende de una gestión política local, sino de una validación técnica centralizada.
2. Estructura de Intervención: Entes Competentes y Roles Estratégicos
La ley reconfigura las facultades del Ministerio de Obras Públicas (MOP) mediante la modificación del DFL N° 850. El nuevo Artículo 17 bis de dicho cuerpo legal se convierte en la base de competencias de la DOH, otorgándole la planificación y control de los cauces.
| Ente Interviniente | Función Principal | Atribución Específica (según Ley N° 21.800 / DFL N° 850) |
| DOH (MOP) | Habilitación Técnica | Otorgar habilitación técnica vinculante (Art. 17 bis c), determinar zonas de prohibición y administrar el Registro Público de Extracción. |
| Municipalidades | Autorización Administrativa | Emitir informe de factibilidad inicial, otorgar la autorización final mediante decreto alcaldicio y cobrar derechos municipales (Art. 4 y 9). |
| DGA (MOP) | Policía y Vigilancia | Ejercer atribuciones de policía y vigilancia (Art. 299 Código de Aguas), aplicar sanciones (Art. 173 Código de Aguas) y ordenar paralización de faenas (Art. 16 y 18). |
| Carabineros de Chile | Control de Trazabilidad | Fiscalizar el transporte de material y denunciar la ausencia de certificados de origen ante los juzgados competentes (Art. 14). |
Esta estructura asegura que la DOH actúe como el filtro técnico, mientras que la DGA asume la potestad sancionatoria administrativa de campo.
3. Guía de Procesos: Del Interés Inicial a la Autorización Municipal
En cuanto al procedimiento establecido, este es secuencial y preclusivo; el incumplimiento de los plazos por parte del administrado extingue la posibilidad de avanzar en la solicitud.
- Etapa 1: Factibilidad Administrativa Municipal (Art. 5): El interesado solicita al municipio un informe fundado. La municipalidad tiene un plazo de 20 días hábiles para responder. Este informe es un requisito habilitante para el siguiente paso.
- Etapa 2: Habilitación Técnica DOH (Art. 6 y 7): Obtenida la factibilidad municipal, el interesado tiene 15 días hábiles para ingresar la solicitud a la DOH.
- Notificación a Juntas de Vigilancia: La DOH les otorga 10 días para observar riesgos en obras de captación o entorpecimiento de derechos de agua.
- Niveles de Exigencia: La ley diferencia entre extracción mecanizada menor (<30.000 m3 durante la vida útil del proyecto) y mecanizada mayor (> 30.000 m3). Las menores pueden ser eximidas de estudios de ingeniería fluvial si el levantamiento topográfico es concluyente.
- Riesgo de Silencio Administrativo: La DOH tiene 2 días hábiles para notificar su informe de factibilidad técnica. Si requiere aclaraciones, el interesado tiene 15 días hábiles para responder, prorrogables solo por una vez. Si no lo hace, el proceso continúa y será rechazado por falta de antecedentes.
- Etapa 3: Garantías y Autorización Final (Art. 9): Tras la habilitación técnica, el titular tiene 10 días hábiles para entregar las garantías (pólizas/seguros) a la DOH, las cuales serán definidas por dicho organismo mediante la dictación futura de un Reglamento. Con el certificado de recepción, paga los derechos municipales y el municipio debe dictar el decreto alcaldicio en un plazo de 10 días hábiles.
4. Trazabilidad y Certificado de Origen
El Certificado de Origen (Art. 13) es el documento obligatorio que debe amparar cada metro cúbico transportado, el cual debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada, georreferenciando el punto de extracción exacto.
Obligaciones y Sanciones de Cumplimiento:
| Obligación del Titular o Responsable | Consecuencia del Incumplimiento |
| Emisión de Certificado de Origen (Titular) | Multa de 30 a 100 UTM. Reincidencia: 60 a 200 UTM (Art. 13). |
| Mantener copia en faenas de construcción | Multa de 10 a 60 UTM y paralización de faena hasta por 30 días (Art. 14). |
| Transporte de áridos sin certificación | Multa de 30 a 100 UTM. Reincidencia: 60 a 200 UTM. |
| Informar al Registro Público de la DOH | Sanción administrativa y pérdida de validez de la trazabilidad. |
5. Fiscalización, Sanciones y Delitos
El régimen sancionatorio de la Ley N° 21.800 es multidimensional. La principal advertencia de compliance es la inclusión de estas infracciones en la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
1. Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas: Los delitos de los Artículos 15 (falsificación de certificados o información falsa) y 17 (extracción ilegal reincidente) se categorizan como delitos económicos de segunda categoría (según Art. 26 de la Ley 21.800 que adiciona el numeral 34 al Art. 2 de la Ley 21.595). Esto implica que las empresas y sus directivos enfrentan responsabilidad penal directa.
2. Delitos Tipificados:
- Falsificación (Art. 15): Presidio menor y multa de 60 a 200 UTM por adulterar documentos o usar certificados para cargas distintas.
- Extracción Ilegal Reincidente (Art. 17): Quien extraiga sin habilitación y haya sido sancionado administrativamente más de una vez en los dos años anteriores, arriesga presidio menor.
3. Paralización Inmediata (Art. 18): La DGA puede detener faenas si hay riesgo para la disponibilidad de agua, la seguridad fluvial o la infraestructura pública esencial.
6. Gestión de Cierre y Sostenibilidad Ambiental
El Plan de Cierre (Título V) es una carga obligatoria del titular cuyo objeto es la remediación y compensación de los efectos del proyecto. La ley vincula directamente la devolución de las garantías financieras al cumplimiento de este plan (Art. 22).
- Ejecución por Incumplimiento: Si el titular abandona la faena o incumple el cierre, la DOH hará efectivas las garantías para ejecutar las obras de remediación por cuenta del infractor.
- Zonas de Prohibición (Art. 11): La DOH tiene la autoridad de declarar zonas donde no se podrán realizar nuevas extracciones, tanto en cauces naturales como en sus zonas de regulación anexas. Esto aplica cuando la extracción amenace o interfiera con la dinámica hidráulica causando perjuicios, o bien, cuando no exista suficiente material árido para extraer. Esta medida debe oficializarse mediante una resolución fundada y publicarse en el Diario Oficial.
- El efecto inmediato de esta declaración es que, mientras la prohibición esté vigente, la DOH no podrá emitir ningún informe de factibilidad ni habilitación técnica favorable para esa zona. En consecuencia, las municipalidades tampoco podrán otorgar autorizaciones de extracción en dichas áreas. Sin embargo, la DOH puede alzar la prohibición (por iniciativa propia o a petición de un interesado) si nuevos estudios o informes técnicos sobre el comportamiento hidráulico del cauce así lo recomiendan.
- Excepcionalmente, la DOH puede permitir la extracción en una zona prohibida si existen fines específicos basados en el interés público. Estas excepciones deben estar debidamente fundadas, ser acotadas y garantizar que no causarán daños a la dinámica del agua, a terceros ni a la infraestructura cercana.
- Economía Circular (Art. 23): Se promueve el reciclaje de áridos y se otorga estatus legal al silicato de fierro como subproducto apto para construcción, fomentando la reducción de la presión extractiva sobre los cauces naturales.
7. Proyectos de retiro de áridos para limpieza y conservación de cauces.
La Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) tiene la atribución de desarrollar o contratar proyectos específicos para retirar materiales áridos desde los cauces naturales, con el fin exclusivo de limpiarlos y conservarlos. Estos proyectos se ejecutarán conforme a las normativas de compras públicas o de contratos de obras públicas del Ministerio de Obras Públicas. Además, legalmente estos trabajos se entenderán como una obra pública.
Las labores de limpieza deben respetar las restricciones y condiciones establecidas en los planes sectoriales de adaptación al cambio climático (Ley Marco de Cambio Climático).
- Obligación de acceso: Se establece una carga sobre los propietarios riberanos, quienes quedan legalmente obligados a entregar las facilidades necesarias para permitir el acceso al cauce y asegurar la ejecución de estas labores.
8. Disposiciones Transitorias y Vigencia
La transición normativa exige una adecuación inmediata para los operadores actuales y las administraciones locales:
- Entrada en Vigencia: La ley entra en vigor el 24 de febrero de 2027 (un año después de su publicación).
- Reglamentación: El MOP tiene hasta febrero de 2027 para dictar el reglamento que fijará los montos de las garantías y la “Ordenanza Municipal Tipo”.
- Régimen de Adecuación:
- Las autorizaciones vigentes se mantienen hasta su vencimiento, pero toda renovación debe ajustarse íntegramente a la nueva ley.
- Regla de los 10.000 m3: Las extracciones en zonas de regulación anexa que superen los 10.000 m3 mensuales tienen un plazo de un año desde la vigencia para someterse a esta normativa (febrero de 2028).



