PUBLICACIÓN DE LEY N° 21.807, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FORTALECER Y MODERNIZAR EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS

El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley N° 21.807, que actualiza reglas y herramientas para la elaboración, modificación y seguimiento de los instrumentos de planificación territorial. El objetivo es aumentar la transparencia y trazabilidad del proceso, evitar tramitaciones indefinidas y facilitar iniciativas de integración urbana, regeneración y vivienda de interés público.

1. Viviendas de Interés Público.

La ley introduce el concepto de “viviendas de interés público”, reemplazando y ampliando el enfoque de las actuales viviendas sociales. Estas están destinadas a familias vulnerables y pueden ser impulsadas por el Estado, cooperativas o entidades sin fines de lucro. Los nuevos planes de las ciudades deberán, obligatoriamente, incentivar la construcción de este tipo de viviendas para asegurar el acceso a una solución habitacional adecuada.

2. Proceso de planificación urbana.

Mediante la incorporación del artículo 27 ter a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen reglas estrictas para este proceso, dividiéndose legalmente en tres etapas: preparación, diseño y aprobación, y contempla un límite de tiempo aplica específicamente al periodo que transcurre desde que se dicta el “acto de inicio” (comienzo de la preparación) hasta que el consejo municipal o regional acuerda iniciar la “etapa de aprobación y consulta pública” del anteproyecto.

En caso de transcurrir más de tres años sin que el proyecto logre pasar a la etapa de consulta pública y aprobación, el procedimiento terminará automáticamente. La autoridad encargada solo tiene 10 días para dictar el documento que deje constancia de este cierre. De manera excepcional, se puede solicitar una extensión por una sola vez, que no supere la mitad del tiempo original (es decir, un máximo de 1,5 años más). Para obtenerla, el organismo debe presentar una solicitud fundada y un nuevo cronograma de trabajo al menos 30 días antes de que venza el plazo inicial.

Asimismo, se establece un monitoreo constante, en virtud del cual los municipios deberán realizar informes cada dos años para revisar si sus planes están cumpliendo los objetivos o si necesitan ajustes urgentes, además de ordenar crear un sistema de información público para que cualquier ciudadano pueda revisar el estado de los planes de su comuna de forma fácil y expedita.

3. Capacitación obligatoria para autoridades locales.

Para asegurar que quienes toman las decisiones sepan de urbanismo, el MINVU ofrecerá programas anuales de formación y capacitación técnica. Esto incluye a los alcaldes, concejales y consejeros regionales, buscando que la planificación de la ciudad se base en conocimientos técnicos sólidos y no solo en criterios administrativos.

4. Zonas de Interés Público” e Integración.

Se podrán identificar áreas prioritarias llamadas “zonas de interés público”. En estos lugares, el Estado y los privados podrán coordinar inversiones para mejorar parques, calles y servicios, asegurando que los barrios no sean solo casas, sino entornos con buena calidad de vida, estableciéndose un plazo de 6 meses para dictar un reglamento asociado a estas.

5. Protección de la naturaleza y el patrimonio.

La nueva normativa refuerza la protección del entorno:

  • Humedales: Es obligatorio que todos los planes de ciudad incluyan y protejan los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, dentro de su ámbito de competencia propio, en calidad de área de protección de valor natural.
  • Barrios con historia: Se facilitan las herramientas para regenerar barrios antiguos o conjuntos habitacionales deteriorados, trabajando en conjunto con la comunidad.
  • Incorporación de proyectos urgentes.

6. Se crea un mecanismo de “habilitación normativa” que permite al MINVU proponer normas especiales para terrenos específicos donde se necesite construir vivienda de interés público o equipamiento urgente (como consultorios o escuelas), el cual se encuentra reservado para:

  • Viviendas de interés público: Destinadas a familias vulnerables.
  • Equipamiento crítico: Construcción de centros de salud, escuelas, recintos deportivos, de seguridad, cultura o comercio básico que sean necesarios para que esas familias vivan en un entorno integrado y no segregado.
  • Bienes públicos relevantes: Proyectos que promuevan el acceso equitativo de la población a servicios urbanos esenciales

Este mecanismo solo aplica si el terreno pertenece al SERVIU, a un órgano del Estado, a una empresa pública o sociedad del Estado, o si existe una promesa de compraventa vigente a favor de estas instituciones públicas.

Sin embargo, no se puede cambiar el límite urbano, no se puede eliminar áreas verdes ni plazas, y está prohibido aplicarlo en áreas de riesgo (como zonas inundables o de derrumbe) o en áreas de protección de valor natural (como humedales o reservas), a menos que el proyecto sea precisamente para preservar esos valores.

PUBLICACIÓN DE LEY N° 21.807, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FORTALECER Y MODERNIZAR EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS

El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley N° 21.807, que actualiza reglas y herramientas para la elaboración, modificación y seguimiento de los instrumentos de planificación territorial. El objetivo es aumentar la transparencia y trazabilidad del proceso, evitar tramitaciones indefinidas y facilitar iniciativas de integración urbana, regeneración y vivienda de interés público.

1. Viviendas de Interés Público.

La ley introduce el concepto de “viviendas de interés público”, reemplazando y ampliando el enfoque de las actuales viviendas sociales. Estas están destinadas a familias vulnerables y pueden ser impulsadas por el Estado, cooperativas o entidades sin fines de lucro. Los nuevos planes de las ciudades deberán, obligatoriamente, incentivar la construcción de este tipo de viviendas para asegurar el acceso a una solución habitacional adecuada.

2. Proceso de planificación urbana.

Mediante la incorporación del artículo 27 ter a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen reglas estrictas para este proceso, dividiéndose legalmente en tres etapas: preparación, diseño y aprobación, y contempla un límite de tiempo aplica específicamente al periodo que transcurre desde que se dicta el “acto de inicio” (comienzo de la preparación) hasta que el consejo municipal o regional acuerda iniciar la “etapa de aprobación y consulta pública” del anteproyecto.

En caso de transcurrir más de tres años sin que el proyecto logre pasar a la etapa de consulta pública y aprobación, el procedimiento terminará automáticamente. La autoridad encargada solo tiene 10 días para dictar el documento que deje constancia de este cierre. De manera excepcional, se puede solicitar una extensión por una sola vez, que no supere la mitad del tiempo original (es decir, un máximo de 1,5 años más). Para obtenerla, el organismo debe presentar una solicitud fundada y un nuevo cronograma de trabajo al menos 30 días antes de que venza el plazo inicial.

Asimismo, se establece un monitoreo constante, en virtud del cual los municipios deberán realizar informes cada dos años para revisar si sus planes están cumpliendo los objetivos o si necesitan ajustes urgentes, además de ordenar crear un sistema de información público para que cualquier ciudadano pueda revisar el estado de los planes de su comuna de forma fácil y expedita.

3. Capacitación obligatoria para autoridades locales.

Para asegurar que quienes toman las decisiones sepan de urbanismo, el MINVU ofrecerá programas anuales de formación y capacitación técnica. Esto incluye a los alcaldes, concejales y consejeros regionales, buscando que la planificación de la ciudad se base en conocimientos técnicos sólidos y no solo en criterios administrativos.

4. Zonas de Interés Público” e Integración.

Se podrán identificar áreas prioritarias llamadas “zonas de interés público”. En estos lugares, el Estado y los privados podrán coordinar inversiones para mejorar parques, calles y servicios, asegurando que los barrios no sean solo casas, sino entornos con buena calidad de vida, estableciéndose un plazo de 6 meses para dictar un reglamento asociado a estas.

5. Protección de la naturaleza y el patrimonio.

La nueva normativa refuerza la protección del entorno:

  • Humedales: Es obligatorio que todos los planes de ciudad incluyan y protejan los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, dentro de su ámbito de competencia propio, en calidad de área de protección de valor natural.
  • Barrios con historia: Se facilitan las herramientas para regenerar barrios antiguos o conjuntos habitacionales deteriorados, trabajando en conjunto con la comunidad.
  • Incorporación de proyectos urgentes.

6. Se crea un mecanismo de “habilitación normativa” que permite al MINVU proponer normas especiales para terrenos específicos donde se necesite construir vivienda de interés público o equipamiento urgente (como consultorios o escuelas), el cual se encuentra reservado para:

  • Viviendas de interés público: Destinadas a familias vulnerables.
  • Equipamiento crítico: Construcción de centros de salud, escuelas, recintos deportivos, de seguridad, cultura o comercio básico que sean necesarios para que esas familias vivan en un entorno integrado y no segregado.
  • Bienes públicos relevantes: Proyectos que promuevan el acceso equitativo de la población a servicios urbanos esenciales

Este mecanismo solo aplica si el terreno pertenece al SERVIU, a un órgano del Estado, a una empresa pública o sociedad del Estado, o si existe una promesa de compraventa vigente a favor de estas instituciones públicas.

Sin embargo, no se puede cambiar el límite urbano, no se puede eliminar áreas verdes ni plazas, y está prohibido aplicarlo en áreas de riesgo (como zonas inundables o de derrumbe) o en áreas de protección de valor natural (como humedales o reservas), a menos que el proyecto sea precisamente para preservar esos valores.