PROMULGACIÓN DE ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA INTEGRAL ENTRE CHILE Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

El 22 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el decreto que promulga el Acuerdo de Asociación Económica Integral entre Chile y Emiratos Árabes Unidos (“EAU”), el cual ya había entrado en vigencia internacional con su ratificación el 24 de noviembre de 2025. Este tratado es el primer acuerdo de asociación económica de Chile con un país de Medio Oriente. Con el se logra mejorar el acceso para el 98% de las exportaciones chilenas y un 99.5% de importaciones provenientes de EAU con arancel 0%, ampliando oportunidades en comercio, inversión y digitalización. 

El acuerdoincluye secciones sobre comercio digital, contratación pública, empoderamiento económico de las mujeres, PYMES y cadenas globales de valor.

Este tratado viene a profundizar vínculos existentes con EAU, como el convenio para evitar la doble tributación (en vigor desde enero de 2023).

Comercio de Mercancías y Aranceles

El acuerdo establece que ninguna de las Partes podrá incrementar o adoptar nuevos aranceles sobre mercancías originarias cubiertas por el tratado. Se garantiza el Trato Nacional, incorporando las disposiciones del GATT de 1994, lo que asegura que los productos importados no reciban un trato menos favorable que los productos nacionales similares.

La eliminación de aranceles se organiza en diversas categorías, destacando la Categoría E(0) para la eliminación íntegra e inmediata a la entrada en vigor del acuerdo, y la Categoría E(3), que prevé la eliminación en tres etapas anuales iguales. Para Chile, la lista de compromisos abarca una amplia gama de productos, desde animales vivos y carnes hasta productos lácteos, hortalizas y frutas. Por su parte, los EAU también incluyen categorías para Bienes Especiales y Bienes Prohibidos, los cuales no están sujetos a la eliminación de aranceles.

El acuerdo busca facilitar el comercio de alimentos, plantas y animales protegiendo la salud humana, animal y vegetal. Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) deben basarse en análisis de riesgos y normas internacionales del Codex, la OMSA y la CIPF. Se reconoce el principio de equivalencia y la adaptación a las condiciones regionales (zonas libres de plagas).

Respecto a los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), las Partes reafirman el Acuerdo OTC de la OMC, promoviendo el uso de normas internacionales para evitar obstáculos innecesarios. Se fomenta la cooperación en certificación halal y en la aceptación de resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad.

En materia de Defensa Comercial, las Partes conservan sus derechos según la OMC para aplicar medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias globales. Es importante notar que las disposiciones de este capítulo no están sujetas al mecanismo de solución de controversias del acuerdo.

El capítulo de Comercio de Servicios aplica a medidas que afecten el suministro de servicios en todos los sectores, excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y ciertos servicios financieros y de transporte aéreo. Se establecen obligaciones de Trato de Nación Más Favorecida, Acceso a los Mercados y Trato Nacional para los sectores incluidos en las listas de compromisos específicos. Chile, por ejemplo, detalla compromisos en servicios legales, informáticos, de ingeniería y transporte, manteniendo ciertas reservas para etnias originarias y zonas fronterizas.